A través de la presente se fijan las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES en el ámbito de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, para las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de junio de 2013 y del 1° de octubre de 2013.

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