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Sinceramiento Fiscal ¿Que Obligaciones Podrán Incluirse en la Moratoria y Cuales son los Beneficios por Adherir?

Se trata de un plan de pagos que te permite regularizar obligaciones impositivas, y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 31 de mayo de 2016 inclusive.


El Título II de la Ley de Sinceramiento Fiscal (aún no promulgada ni publicada en el BO), introduce un régimen excepcional el cual permitirá regularizar obligaciones impositivas, y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 31 de mayo de 2016 inclusive.

Es importante aclarar que la adhesión a la presente moratoria regirá recién a partir del mes siguiente a la publicación de la reglamentación de la Ley de Sinceramiento Fiscal en el Boletín Oficial y hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive.

Además de las obligaciones ya mencionadas, se encuentran incluidas las siguientes:

  • Los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación y las liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello conforme a lo previsto por la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
  • Las obligaciones correspondientes al Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa establecido por la Ley N° 23.427 y sus modificaciones.
  • Los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al Fisco Nacional.
  • Las deudas que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane incondicionalmente y en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, conforme a lo previsto en el Apartado Deuda en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.
  • Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes o caducos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal.
  • Las obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de esta Administración Federal para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica contra los contribuyentes o responsables.
  • Las deudas incluidas en planes de pago vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal podrán ser reformuladas en el marco del presente plan. Las obligaciones que no sean susceptibles de ser incluidas en este régimen continuarán en el plan de pago originalmente consolidado siempre y cuando el importe de las mismas no sea inferior al monto establecido por la Ley de Sinceramiento Fiscal , reduciéndose la cantidad de cuotas solicitadas hasta alcanzar el importe mínimo, el sistema recalculará las cuotas no canceladas. Se generará un nuevo plan con las condiciones de esta resolución general, el que contendrá las obligaciones susceptibles de ser regularizadas por este régimen de todos los planes identificados como reformulados, las obligaciones de los planes caducos que no registren estado “liquidado manual” y las nuevas obligaciones incorporadas por el contribuyente.
  • Planes de facilidades caducos. De tratarse de planes caducos, deberá incluirse el saldo adeudado por cada obligación. A los fines de su verificación y determinación se deberán consultar las obligaciones adeudadas, que surgen de la imputación original del plan accediendo al servicio con clave fiscal “Mis Facilidades” pestaña “Seguimiento de Presentación”, opción “Impresiones”.
  • Los agentes de retención y percepción podrán regularizar las retenciones y percepciones no practicadas o no efectuadas, o que hayan sido practicadas o efectuadas y no ingresadas.
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Beneficios de la adhesión a la moratoria

I) Acción penal tributaria y aduanera: el acogimiento implicará la suspensión de la acción penal y aduanera en curso, según corresponda. Vale decir que, adicionalmente, implicará la interrupción de la prescripción penal.

Por su parte, la cancelación total de la deuda producirá la extinción de la acción penal y aduanera, en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación. Por el contrario, la caducidad del plan implicará la reanudación de la acción penal tributaria y aduanera, según corresponda.

II) Exención y/o condonación de:

a) multas y demás sanciones que no se encuentren firmes, ni abonadas, a la fecha del acogimiento; en materia de infracciones formales es importante mencionar que, según establece el artículo 54, para que proceda dicha condonación se deberá cumplir con la obligación formal respectiva antes del 31/3/2017, siempre y cuando dicha obligación formal sea susceptible, por su naturaleza, de ser cumplida con posterioridad a la comisión de la infracción; caso contrario, quedará condonada de oficio.

b) 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios, en el caso de trabajadores autónomos;

c) intereses resarcitorios y/o punitorios para las demás obligaciones, en el importe que, por el total de intereses, supere el porcentaje, según el siguiente esquema:

1. período fiscal 2015 y obligaciones mensuales vencidas al 31/5/2016: 10% sobre el capital adeudado;

2. períodos fiscales 2013 y 2014: 25% del capital;

3. períodos fiscales 2011 y 2012: 50% del capital, y

4. períodos fiscales 2010 y anteriores: 75% del capital de la deuda.

III) Baja de la inscripción del contribuyente en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

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Formas para cancelar el plan

I) Al contado, con una quita del 15% del total de la deuda consolidada.

II) Mediante un plan de facilidades de pago de hasta 60 cuotas mensuales, con un interés del 1,50% mensual, debiendo abonar un anticipo del 5% del total de la deuda consolidada.

El proyecto prevé la opción de cancelar anticipadamente el plan de pago de acuerdo a lo que disponga oportunamente la AFIP.

Fuente: AFIP y Passarelli, Ezequiel V. en Práctica y Actualidad Tributaria (PAT) Ed. Errepar

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