Blanqueo y Moratoria

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Circular 2/17 AFIP: Se Aclara que el Impuesto Especial del Blanqueo NO es Deducible en Ganancias y se Establecen Precisiones Respecto a los Beneficios como Contribuyente Cumplidor de los Responsables Sustitutos

Que se han planteado inquietudes acerca de la deducibilidad del impuesto especial en la determinación del impuesto a las ganancias, como también respecto del alcance de los beneficios establecidos por el Título III del Libro II de la Ley N° 27.260, para los responsables sustitutos.

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Resolución General 4016 AFIP. Régimen de Sinceramiento Fiscal: Se Establece como Plazo Adicional Opcional Hasta el 17 de Abril Unicamente para la Presentación de Documentación.

Conceder un plazo adicional para completar la presentación de la documentación pertinente, en la medida en que se haya cumplido en tiempo y forma con la obligación material de oblar el impuesto especial respectivo o haber optado por alguna de las alternativas disponibles.

Impuestos Legislación Societario y Contable

Circular 6/16 AFIP. Aclaraciones Respecto a la Alícuota del Impuesto Especial Desde el Exterior (Sinceramiento Fiscal de la Ley 27260).

Se aclara con relación al pago del impuesto especial desde el exterior, que la aplicación de la alícuota del DIEZ POR CIENTO (10%) prevista en el punto 1. del inciso d) del Artículo 41 de la Ley N° 27.260, corresponderá siempre que el trámite de transferencia bancaria internacional ante la entidad financiera del país de origen de los fondos se inicie antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive.

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Tapón Fiscal: ¿Quienes Deben Presentar la Declaración Jurada de Confirmación de Datos del Artículo 85 de la Ley 27260 y que Efectos Produce?

La Declaración Jurada de Confirmación de Datos permite informar al fisco que la totalidad de los bienes y tenencias que posean los contribuyentes son aquellos exteriorizados en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, del impuesto sobre los bienes personales o, en su caso, del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015.

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AFIP Prorrogó el Plazo para Depositar las Tenencias en Efectivo bajo el Régimen de Sinceramiento Fiscal

Mediante la Resolución General N° 3947, publicada hoy en el Boletin Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció considerar realizado en término el depósito de las tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 38 de la Ley N° 27.260, siempre que al 31 de octubre de 2016 se hubiera efectuado —en una entidad financiera— la apertura de una o más de las cuentas previstas en el inciso a) del punto 1.2.4. del Anexo II de la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, y se efectivice el mismo hasta el 21 de noviembre de 2016, inclusive, habiendo cumplido hasta esa fecha los restantes requisitos establecidos en el referido anexo.

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