RG (AFIP) 5556/2024
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La Disposición DNRDI 364/2024 establece nuevos requisitos para el registro de dominios de internet bajo el dominio de nivel superior “.AR” en Argentina. La medida deja sin efecto la Disposición DNRDI N° 277/2023 y aprueba un nuevo anexo con los requisitos actualizados para el registro de dominios en las zonas habilitadas.
La actualización responde a cambios desregulatorios recientes y busca asegurar una correcta administración del sistema por parte de NIC Argentina. Los nuevos requisitos, que entran en vigencia el 11 de septiembre de 2024, tienen como objetivo adecuar las formalidades y procedimientos de registro a las nuevas realidades regulatorias.
El Anexo I de la disposición detalla los requisitos específicos que deben cumplirse para registrar dominios en las zonas habilitadas bajo el dominio “.AR”. Esta medida es parte de un proceso más amplio para mejorar la eficiencia y transparencia en la administración del sistema de dominios de internet en Argentina.
Disposición (DNRDI) 364/2024
VISTO el Expediente EX-2024-97260656-APN-DNRDI#SLYT, el Decreto 189 del 13 de diciembre de 2011, la Resolución de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N.° 2 del 5 de enero de 2022, la Disposición DNRDI N.° 277 del 23 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 189/2011, se creó la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet (NIC Argentina) en el ámbito de la Subsecretaria Técnica de la Secretaria Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación y, se estableció como responsabilidad primaria, la de “Entender en la administración del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR) y en el registro de nombres de dominio de Internet de las personas físicas y jurídicas”.
Que mediante la Resolución SLYT N.° 2/22 se aprobó como Anexo I el “Reglamento para la Administración de Dominios de Internet en Argentina”.
Que los artículos 1° y 2° del referido reglamento, respectivamente, establecen que NIC Argentina, en su carácter de administrador del Dominio de Internet de Nivel Superior Argentina (.AR), “efectuará y administrará el registro de los nombres de dominio de internet bajo las zonas que determine, con los requisitos y procedimientos que al efecto se establezcan, a excepción de la zona denominada “.EDU.AR”, la que será gestionada por la ASOCIACIÓN REDES DE INTERCONEXIÓN UNIVERSITARIA – ARIU-”.
Que, en ese contexto, la Disposición DNRDI N.° 277/23 estableció las zonas de registro de dominios de internet en el Dominio de Nivel Superior Argentina “.AR” con sus requisitos particulares (IF-2023-71716529-APN-DNRDI#SLYT).
Que, sin embargo, el reordenamiento actual del plexo normativo de nuestro país ha desnaturalizado la exigencia de ciertos requisitos para el registro de dominios de internet en determinadas zonas especiales administradas por NIC Argentina.
Que tales modificaciones desregulatorias exigen una rápida respuesta por parte de esta DIRECCIÓN NACIONAL para adecuar todas aquellas formalidades, procesos y procedimientos particulares para el registro de dominios en esas zonas específicas.
Que para continuar ejerciendo una gestión eficiente y transparente del sistema de registro de dominios de internet en nuestro país es indispensable realizar la readecuación tanto de los requisitos generales como específicos para la inscripción de dominios de internet en las zonas de registro administradas por NIC Argentina.
Que, en tal contexto, se debe dejar sin efecto la Disposición DNRDI N° 277/23 y su correspondiente ANEXO.
Que la UNIDAD DE ASUNTOS JUDICIALES Y CONTENCIOSOS y la DIRECCIÓN DE REGISTRO, de esta DIRECCION NACIONAL han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Planilla Anexa al artículo 1° del Decreto N° 189 de fecha 13 de diciembre de 2011 y lo establecido por los artículos 1°, 2° y ccdtes. del Reglamento para la Administración de Dominios de Internet en Argentina aprobado como Anexo I de la Resolución SLyT N.° 2/22.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los requisitos para el registro de dominios de internet en las zonas de registro habilitadas, conforme lo establecido en el ANEXO I (DI-2024-97318876-APN-DNRDI#SLYT), el cual forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la Disposición DNRDI N° 277 de fecha 23 de junio de 2023.
ARTÍCULO 3°.- De forma.-
Ricardo Agustin Sarinelli
Fecha de publicación B.O. 11/9/2024