AFIP limita el ingreso de bienes del exterior a través de prestadores de servicios postales (Courier)

Tras detectar abusos e irregularidades en la canalización de envíos postales internacionales, la AFIP-Aduana redujo los montos por los que se habilita el uso del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.

Ahora, para encuadrar en este régimen de servicios postales, el valor FOB tope de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario es de 1.000 dólares por vuelo. Antes estaba fijado en 3.000 dólares.

En consecuencia, los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier solo estarán autorizados a efectuar la solicitud de importación para consumo en forma simplificada cuando el valor FOB de las mercaderías no exceda los 1.000 dólares y los envíos estén dirigidos a un mismo destinatario y el peso total del envío sea de hasta 50 kg.

En el caso de exportación, el valor FOB de las mercaderías a exportar no debe exceder los 3.000 dólares por cada remitente.

Los nuevos topes y condiciones entraron en vigencia a partir del 23/09/22, tras la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General N° 5260.

Resolución General (AFIP) 5260

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01667424- -AFIP-DICEOA#DGADUA del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 2.436 (ANA) del 16 de julio de 1996 y sus modificatorias y complementarias, aprueba las normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales/Courier.

Que la Resolución General N° 4.450 y su modificatoria, determina los lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, destinados a personas humanas o jurídicas.

Que, como consecuencia del fortalecimiento de acciones de control y fiscalización ejecutadas en los distintos regímenes de importación, entre ellos el Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, se detectaron irregularidades las cuales derivaron en denuncias infraccionales y/o penales, según el caso, circunstancia que evidencia la necesidad de adoptar medidas tendientes al debido resguardo de la renta fiscal.

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Que, dentro del escenario económico actual y a fin de evitar la desnaturalización del régimen en trato, deviene necesario la actualización de los valores FOB vigentes para las mercaderías de los artículos 1º y 7º de la Resolución General Nº 4.450 y su modificatoria.

Que esta medida se adopta por razones de oportunidad, mérito y conveniencia en materia de política económica.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.450 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 1° por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 1°.- Establecer los lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, destinados a personas humanas o jurídicas, conformados por hasta TRES (3) unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial, donde el peso total del envío sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000.-) por vuelo.”.

b) Sustituir el artículo 7° por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Establecer que los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier podrán efectuar la solicitud de importación o de exportación para consumo en forma simplificada, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 2.436/96 (ANA), sus modificatorias y complementarias, siempre que:

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a) El valor FOB de las mercaderías a exportarse no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) para cada remitente del envío.

b) El valor FOB de las mercaderías a importarse, consignadas a un mismo destinatario, no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000.-) por vuelo y el peso total del envío sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg).”.

ARTÍCULO 2º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- De forma.-

Carlos Daniel Castagneto

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