DDJJ Informativas ¿Quiénes deberán presentar las de 2023?
Quienes deberán informar los bienes al 31 de diciembre y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas durante 2023.
Quienes deberán informar los bienes al 31 de diciembre y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas durante 2023.
Se acordó un aumento no remunerativo de 20% para enero, tomando como base para su determinación el mes de diciembre −con todos sus montos remunerativos y no remunerativos− más un ajuste de 11%.
De esta manera, se pagará tres veces más de interés por atrasarse en el pago de impuestos según la Resolución 3/2024 del Ministerio de Economía publicada ayer.
De concretarse, los salarios de más de $ 1.350.000 en bruto pagarían el impuesto, se actualizará por escalas trimestralmente por el Indice de Precios al Consumidor, y se delegará al Poder Ejecutivo las facultades para modificar los montos de las escalas.
AFIP habilitó en la tarde de ayer el formulario 572 Web (SIRADIG) correspondiente al período fiscal 2024 actualizado según las últimas modificaciones de la ley del impuesto a las ganancias.
Estos importes, se actualizan por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC.
A partir del viernes 12 de enero comenzaron a regir los nuevos montos en base al incremento del Índice de Precios del Sector Automotor (IPSA).
La misma deberá ser utilizada para el cálculo de las retenciones correspondientes a las remuneraciones PERCIBIDAS a partir del 1 de enero de 2024.
Se trata del último aumento previsto en el marco de las negociaciones paritarias que compete al acuerdo alcanzado para los meses de septiembre 2023 hasta febrero del año 2024.
El Decreto 106/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial establece como días feriados con fines turísticos, las siguientes fechas para el año 2024: 1° de abril, 21 de junio y 11 de octubre.
Detallamos las modificaciones referidas a la emisión y entrega de los recibos de sueldo con detalle de las modificaciones incorporadas por el nuevo texto legal.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un plazo especial para la presentación y/o pago de las obligaciones con vencimiento entre los días 18 y 21 de diciembre de 2023 para los contribuyentes de CABA y provincia de Buenos Aires.
La medida se dispuso a través de la Resolución General 5468/2023 publicada en el Boletín Oficial, que reglamenta parte del decreto 72 del 21 de diciembre.
La Resolución General Conjunta 5466/2023, publicada en el Boletín Oficial, formaliza el nuevo sistema que entrará en vigencia el miércoles y que fue anunciado por el ministro de Economía, Luis Caputo, a dos días de la asunción del presidente, Javier Milei.
Según la AFIP el pasado 20 de diciembre no fue posible realizar el débito automático de la cuota mensual, por lo que la misma será debitada el próximo martes 26 y será computada como pago en término, por lo que no devengará intereses.