CETA: nuevos importes para la transferencia de automotores y motovehículos usados

La obligación de obtener el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) de la AFIP antes de solicitar cualquier transferencia de dominio cuando el precio pactado de la venta o su valor según la tabla de valuaciones sea igual o superior a $10.919.766.-

En el día de hoy, jueves 18 de abril de 2024, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRNPACP) ha publicado la disposición 17/2024, la cual complementa varios aspectos de la Resolución General AFIP N° 2729 del 17 de diciembre de 2009.

Esta resolución, entre otras cosas, establece un régimen de información tributaria obligatorio para las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que realicen transferencias de automotores y motovehículos usados en territorio argentino.

Una de las principales disposiciones de la normativa de AFIP es la obligación de obtener el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) ante dicho organismo previo a la solicitud de cualquier transferencia de dominio. Esto afecta a los titulares de dominio que estén involucrados en la transferencia.

El artículo 4° de la norma establece que los montos de referencia para determinar esta obligación serán actualizados anualmente, con vigencia a partir del 1 de abril de cada año. La AFIP proporcionará esta información a través de su sitio web institucional, con previsión de publicación durante el mes de marzo de cada año.

Hasta la fecha, la obligación de obtener el CETA aplicaba a las transferencias cuyo precio pactado, o el valor consignado en la tabla de valuaciones para el cálculo de aranceles utilizada por la DNRNPACP, resultara igual o superior a cuatro millones quinientos mil pesos ($4.500.000). Sin embargo, con la nueva disposición, este umbral se ha elevado significativamente.

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Conforme a la información publicada en el sitio web de la AFIP el 11 de abril de 2024, ahora será necesario obtener el CETA cuando el precio pactado de la venta o su valor según la tabla de valuaciones sea igual o superior a diez millones novecientos diecinueve mil setecientos sesenta y seis pesos ($10.919.766).

En concordancia con estos cambios, se ha modificado el artículo 2°, Sección 6ª, Capítulo XVIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales, para reflejar el nuevo umbral establecido por la AFIP.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de su publicación, según lo establecido en el artículo 3°.

 

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