La CNV modifica normativa para prevenir lavado de activos en el mercado de capitales

La Resolución General 996/2024 de la CNV actualiza normativa para prevenir el lavado de activos en el mercado de capitales argentino, adaptándose a nuevas regulaciones y ampliando sujetos obligados.

CNV amplía prevención lavado

En el día de hoy, la Comisión Nacional de Valores (CNV) ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución General 996/2024, en la cual se realizan modificaciones en la normativa vigente con el fin de fortalecer la prevención del lavado de activos en el mercado de capitales argentino.

En el texto de la resolución, se destaca que estas modificaciones responden a la necesidad de adaptar la regulación a las recientes reformas introducidas por la Ley N° 27.739, la cual ha ampliado los sujetos obligados en el ámbito del mercado de capitales. Estos cambios incluyen la incorporación de nuevos actores como los agentes depositarios centrales de valores negociables, entidades registradas para recibir depósitos colectivos de valores negociables y proveedores de servicios de activos virtuales.

Entre las principales disposiciones de la Resolución General, se destaca la sustitución del artículo 1° de la Sección I del Título XI de las Normas, estableciendo de manera precisa los sujetos obligados que actúan en el mercado de capitales y las obligaciones que deben cumplir en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Según la normativa, se entenderá que dentro de la categoría de sujetos obligados que actúan en el ámbito del mercado de capitales, mencionados en los incisos 7, 8, y 13 del artículo 20 de la Ley Nº 25.246, se encuentran comprendidos los siguientes:

a) Agentes de Negociación;

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b) Agentes de Liquidación y Compensación y demás intermediarios que cumplan funciones equivalentes;

c) Agentes de colocación y distribución que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión o de otros productos de inversión colectiva;

d) Agentes Asesores Globales de Inversión y demás personas jurídicas a cargo de la apertura del legajo e identificación del perfil de riesgo del cliente en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva;

e) Agentes depositarios centrales de valores negociables o entidades registradas para recibir depósitos colectivos de valores negociables, que actúen en la custodia de instrumentos o de operaciones en los términos de la Ley N° 20.643;

f) Agentes de custodia, registro y pago o aquellos agentes autorizados para prestar el servicio de custodia, transferencia, registro y/o pago de valores negociables;

g) Fiduciarios financieros contemplados en el Capítulo 30 del Título IV del Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación y sus modificaciones, que actúen en ese carácter en fideicomisos financieros con oferta pública autorizada por la Comisión;

h) Plataformas de Financiamiento Colectivo y demás personas jurídicas autorizadas por la Comisión para actuar en el marco de sistemas de financiamiento colectivo a través del uso de portales web u otros medios análogos, con el objeto principal de poner en contacto, de manera profesional, a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas que actúan como inversores con personas humanas y/o jurídicas que solicitan financiación en calidad de emprendedores de financiamiento colectivo; e

i) Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.

Asimismo, se establecen disposiciones transitorias específicas, como la no aplicación de ciertas obligaciones para los proveedores de servicios de activos virtuales y para los agentes depositarios centrales de valores negociables, sujetas a futuras reglamentaciones que dicte la Unidad de Información Financiera.

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Estas medidas, según lo expresado en la resolución, se fundamentan en las facultades conferidas por la Ley N° 26.831 y la Ley N° 25.246, así como en el compromiso del organismo regulador de garantizar la integridad y transparencia del mercado de capitales argentino.

La Resolución General 996/2024 entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, marcando un paso importante en la actualización y fortalecimiento del marco regulatorio para prevenir el lavado de activos en el ámbito financiero del país.

 

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