La Resolución General (CNV) 1004/2024 exime del plazo mínimo de tenencia en cartera a las operaciones de ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera adquiridos previamente en pesos con fondos de créditos hipotecarios UVA.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) ha emitido la Resolución General (CNV) 1004/2024, la cual establece excepciones al plazo mínimo de tenencia para las ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera. Esta medida tiene como objetivo facilitar las operaciones relacionadas con créditos hipotecarios UVA (Unidad de Valor Adquisitivo), particularmente en el contexto de la adquisición de bienes inmuebles en el marco de dichos créditos.
La resolución, que entrará en vigencia tras su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, sustituye y modifica algunos artículos de normativas anteriores para adaptarlas a las nuevas condiciones del mercado.
Entre las principales disposiciones, se destaca la excepción del plazo mínimo de tenencia en cartera de un día hábil para las operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera. Esta excepción aplica específicamente a aquellas ventas realizadas con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras locales, siempre y cuando el producido de esas ventas sea utilizado para la compra de inmuebles en el país en el marco de dichos créditos.
Además, se incorpora una excepción a la limitación para dar curso o liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera en caso de contar con posiciones tomadoras en cauciones y/o pases. Esta excepción se aplica a los pagarés librados en moneda extranjera con cláusula de pago en efectivo en moneda extranjera y que hayan sido descontados mediante su negociación en mercados registrados ante la CNV.
Puntualmente, las modificaciones introducidas por la RG CNV N° 1004/24 exceptúan desde el 10 de junio a dichas operaciones, respecto de:
(i) el cumplimiento del plazo mínimo de tenencia en cartera para dar curso a las mismas (comúnmente referido como Parking);
(ii) el régimen informativo previo (comúnmente referido como calendarización) requeridos para dar curso a su venta con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local (MEP); y
(iii) de las restricciones a la venta contra moneda extranjera en los casos de tener financiaciones abiertas vía cauciones, pases y/o cualquier tipo de financiamiento a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales.
La resolución se enmarca en las disposiciones establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional y el Banco Central de la República Argentina para regular el mercado de cambios y fortalecer el funcionamiento de la economía. Asimismo, refleja la voluntad de la CNV de promover un mercado de capitales transparente, inclusivo y sustentable, en línea con los objetivos de desarrollo económico y social del país.
El presidente de la CNV, Roberto E. Silva, destacó que “el desarrollo de crédito hipotecario es muy importante para los argentinos y también para el mercado de capitales. A través de la RG 1004 se exceptúa del parking y algunas otras trabas regulatorias a los créditos hipotecarios UVA de manera tal de viabilizar las operaciones”.
En este sentido, los Agentes deberán constatar el cumplimiento de las condiciones previstas en forma previa a gestionar cualquiera de las referidas operaciones, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos de los clientes.
Es importante destacar que estas medidas tienen un carácter excepcional y transitorio, sujetas a revisión en función de la evolución del mercado y las condiciones económicas.