Día del empleado de comercio 2024: aspectos laborales a tener en cuenta

La FAECYS acordó con las Cámaras Empresarias del sector, trasladar la conmemoración del día del Empleado de Comercio al lunes 30 de septiembre del corriente año.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios acordó con las Cámaras Empresarias del sector, trasladar la conmemoración del día del Empleado de Comercio al lunes 30 de septiembre del corriente año.

Conforme a la Ley 26.541, cada año dicha celebración se realiza el 26 de septiembre, aunque en esta ocasión las partes signatarias del CCT 130/75 acordaron su traslado.

Por otra parte, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) aclaró que este festejo en nada afecta la apertura de los establecimientos cuando éstos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.

El festejo no afectará la apertura de los comercios cuando estos sean atendidos por sus dueños o sus empleados acepten trabajar durante esa jornada

Día del empleado de comercio ¿Cómo se paga a quienes trabajen este día?

La fecha se celebra el lunes 30 de septiembre y los establecimientos no estarán obligados a cerrar, pero deberá acordarse una modalidad de trabajo para dicha jornada festiva.

El festejo no afectará la apertura de los comercios cuando estos sean atendidos por sus dueños o sus empleados acepten trabajar durante esa jornada, según indica la Cámara Argentina de Comercio (CAC).

Recordamos que la ley 26541 dispone como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de septiembre de cada año, en que se conmemora el «Día del Empleado de Comercio» estableciendo también que en dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

Por ello, la CAC recuerda que en el caso de establecimientos que decidan operar –y que convoquen a sus trabajadores para ello–, los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes 30, con todos los efectos y alcances de la mencionada Ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales.

En caso de prestar tareas, estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio, sino el pago de un recargo equivalente del 100%. Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará.

En caso de prestar tareas, estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio, sino el pago de un recargo equivalente del 100%.

Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.

La CAC recuerda que queda a criterio de los empleadores y sus dependientes (comprendidos en el CCT 130/75), las posiciones a adoptar al respecto.

 

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