El BCRA estableció un régimen especial para los exportadores de servicios, freelancers y empresas, en lo que respecta al cobro de honorarios en dólares. A continuación repasaremos algunas cuestiones importantes para entender el nuevo procedimiento.
De acuerdo a la Comunicación «A» 7518 del Banco Central, las personas que exportan servicios podrán disponer de hasta 12.000 dólares anuales en cuentas en entidades financieras locales sin requisito de liquidación en pesos. El beneficio se extiende a las empresas del sector, que tendrán disponibilidad de divisas para el pago salarial por un porcentaje del incremento de las ventas externas que realicen este año respecto de 2021.
El BCRA está desarrollando un sistema online que pondrá a disposición de las entidades financieras para controlar la utilización de este mecanismo.
¿De qué se trata el “Régimen de disponibilidad de divisas para exportadores de servicios”?
Es un nuevo procedimiento en donde las personas que exportan servicios podrán recibir honorarios en su cuenta bancarias local sin necesidad de convertir esas divisas a pesos al tipo de cambio oficial y con un límite de 12.000 dólares anuales.
¿El monto anual es retroactivo a enero?
Si, es retroactivo al 1 de enero, por lo que se podrá disponer hasta fin de año del total anual. Es decir que una persona podrá recibir en junio, por ejemplo, 5.000 dólares en concepto de honorarios y tendrá un cupo restante de 7.000.
¿Son 1.000 dólares mensuales? ¿Qué pasa si me excedo de ese monto mensual?
No, el límite que impone el BCRA es anual y de 12.000 dólares. Si se supera ese importe, todo excedente deberá ser liquidado al tipo de cambio oficial.
Soy trabajador independiente ¿Tengo que cumplir alguna condición además del cupo?
Sí, el sujeto no debe haber adquirido dólar MEP o CCL (Son las divisas adquiridas en la bolsa por la compraventa de bonos, pueden ver más en https://blogdelcontador.com.ar/los-tipos-de-dolar-analisis-general-y-tributario-que-tenemos-hoy/) 90 días antes de la acreditación de los fondos y debe comprometerse a no realizar esta operación financiera por los 90 días subsiguientes, según menciona el BCRA.
En otras palabras, el acceso a este régimen es incompatible con la adquisición de dólar bolsa.
¿Qué servicios están incluidos?
Los conceptos de las exportaciones de servicios considerados en la norma son:
- Mantenimiento y reparaciones
- Servicios de construcción
- Servicios de telecomunicaciones
- Servicios de informática
- Servicios de información
- Cargos por el uso de la propiedad intelectual
- Servicios de investigación y desarrollo
- Servicios jurídicos, contables y gerenciales
- Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública
- Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos
- Servicios relacionados con el comercio
- Otros servicios empresariales
- Servicios audiovisuales y conexos
- Otros servicios personales, culturales y recreativos
- Otros servicios de salud.
¿Qué posibilidades tengo con esos dólares depositados?
En teoría el BCRA no fijó ninguna restricción. La persona puede retirar sus dólares por ventanilla y poseer el efectivo o venderlos en mercados con mejor cotización que el dólar oficial, como por ejemplo, en la bolsa mediante una operación inversa al dólar MEP o CCL (Comprar bonos en dólares y venderlos para obtener pesos).
¿Tengo que facturar los honorarios recibidos?
Si, es muy probable que el banco al momento de otorgar la posibilidad acceder al régimen solicite información impositiva y comprobantes respaldatorios de las operaciones. En estos casos, corresponde que el profesional emita una factura tipo “E”, independientemente de que sea monotributista o responsable inscripto.
¿Qué pasa si cobro mis honorarios en criptomonedas?
Esta medida no refleja los casos de sujetos que cobran sus servicios en criptomonedas. Si se desea acceder a la posibilidad de bancarizar estos ingresos, es necesario realizar una factura tipo “E” en dólares y hacer la equivalencia de cuantos dólares son las criptomonedas cobradas en concepto de honorarios.
Al poseer la factura, se deberá transferir desde una cuenta del exterior a una cuenta local la suma en cuestión y realizar los trámites correspondientes para evitar la pesificación del monto.
¿Qué ocurre con las empresas?
El BCRA establece que tendrán disponibilidad de divisas para el pago salarial por un porcentaje del incremento de las ventas externas que realicen este año respecto de 2021.
¿Qué obligaciones deben cumplir para acceder al procedimiento?
Las personas jurídicas podrán obtener una “certificación de aumento de ingresos por cobros de exportaciones de servicios en el año 2022” para ser exclusivamente destinada al pago de remuneraciones de sus trabajadores por un monto equivalente al mínimo entre el:
- 50% del aumento de las exportaciones de servicios en el acumulado de 2022 respecto de la totalidad del año 2021
- 20% de las remuneraciones brutas para lo que resta de 2022.
Además, la firma no tiene que:
- Registrar incumplimientos a la fecha en materia de ingresos y liquidación de exportaciones de servicio
- Comprometerse a liquidar los fondos que no hayan sido destinados al pago de remuneraciones.
- No haber concertado operaciones de compra de dólar MEP o CCL en los 90 días anteriores al certificado y a no realizarlas por los 90 días subsiguientes de la concreción de dicho trámite.
Una pequeña reflexión
Es conocida la situación de los profesionales que brindan servicios del exterior en la cual realizan distintos procedimientos para evitar que sus honorarios se reduzcan por la aplicación del tipo de cambio oficial. Ahora, si vemos lado el positivo de la medida, se está reconociendo que existe una problemática pero el lado negativo muestra que nos estamos quedando a medio camino en tema de montos ya que no reflejan la realidad del mercado.
Además considero que toda política relacionada con este tema, tiene que traer consigo cambios tributarios y jurídicos que fomenten la formalización de este sector de la economía.
Hola, una duda, dice que los dólares ingresados no pueden ser vendidos en la bolsa hasta 3 meses después.
Entonces, sería algo así, en caso de que los ingresos sean mensuales:
Enero – ingresos 100 – Venta en bolsa permitida – 0
Febrero – ingresos 60 – venta en bolsa permitida – 0
Marzo – ingresos 80 – venta en bolsa permitida – 0
Abril – ingresos 110 – venta en bolsa permitida – 100 de enero
Abril – ingresos 90 – venta en bolsa permitida – 60 de febrero
etc…
Es correcto?
Hola! Es correcta la interpretación. Saludos
Perdón Emanuel pero la Comunicación no habla de venta sino de compra. La restricción es para quienes hayan comprado o vayan a comprar. Si vos liquidas tus dolares fisicos acreditados en tu cuenta a dólar MEP, lo que estás haciendo es la operación inversa.
Es cierto lo que decis Mariano. La respuesta al comentario viene al caso de que sea la operacion de comprar dolar mep (comprar bonos en pesos y luego venderlos en dolares).
Para que quede claro a ambos:
1) Esta permitido vender los dólares recibidos por los servicios al tipo de cambio MEP
2) No está permitido comprar dólares mep antes y luego de recibir las divisas por los servicios prestados. (Lo que se intenta con esto es que no se obtenga «un doble beneficio»
Pido disculpas si generé una confusión.
Saludos
Hola Emanuel!
Quiero saber si estoy interpretando bien porque mi contador me dijo que podía hacerlo así:
– Recibi la transferencia del exterior
– Vendí esos USD a valor MEP a los pocos días.
Lo que yo interpreto es que de ahora en adelante no puedo comprar dólares en la bolsa por 90 días, pero liquidar lo que ingresé sí puedo hacerlo?
Gracias
Según entiendo habla tanto de Venta como de Compra (adquisición), pero para distintos activos en cada caso:
. En el caso de ventas, se refiere a venta con liquidación en moneda extranjera de activos emitidos por residentes (la clásica operación de dólar MEP, ejemplo: compro AL30 en Pesos y los Vendo a las 24hs AL30D en dólares).
. En el caso de Compras: adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes (ejemplo: compra de CEDEARS).
Por último, obviamente se pueden vender los dólares cobrados por la exportación de servicio, dado que no está prohibida la venta en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por residentes. Claramente esto último es el incentivo principal para el exportador (caso contrario no serviría de nada la medida)
Camila buenas tardes, es correcto lo que dice el colega. Vos podes vender esos dolares recibidos para obtener pesos.Sin embargo, por 90 dias no podes comprar dolar bolsa.
Saludos
Buenas noches Emanuel. En el caso que el servicio haya sido facturado via factura E y ya ha sido depositado el monto en una cuenta en uSs en el Banco Nacion de Argentina en Uruguay y se quiera traer esos fondos a la cuenta espejo en uSs del BNA en Argentina y pesificar el resto es posible? Muchas gracias
Hola Andres, ahí tenes un caso de transferencia entre cuentas propias pero hay una zona gris que vas a tener que consultar con el banco.
Entiendo que si emitis factura E tenes que ingresar las divisas, independientemente de donde provenga el dinero ya que estamos frente a una exportación de servicios. Aquí correría el beneficio de los 12 mil usd anuales y todo excedente debe pesificarse al tc oficial.
Vuelvo a recomendarte que antes de hacer el movimiento, avises en el banco para que te indiquen el procedimiento.
Saludos
hola,
No entiendo bien como se aplica el término «anual».
si facturé y recibí $12.000 usd en Diciembre 2022 (sin pesificar), puedo recibir otros $12.000 en Febrero 2023, o tengo que esperar 12 meses, hasta Diciembre 2023.
Buenas noches, la factura E se hace en dolares no? no se aplica ningun tipo de cambio ya que en la cta entran los dolares, es asi?
Buenas tardes, por default Afip aplica un tipo de cambio oficial divisa a fin de que el importe quede expresado en pesos para computarlo en los ingresos del monotributo o régimen general.
Saludos
Buenas noches Emanuel,
Entiendo que para que mi cliente pueda realizar esta operación por el total de USD permitidos debería estar inscripto en la categoría más alta de monotributo (Cat. H para prestación de servicios). Estoy en lo correcto?
Saludos!