La resolución N°32/2024 amplía el plazo del certificado de importación temporaria (CTIT) de cinco a diez años, con el fin de fomentar las exportaciones. Este régimen permite a las empresas importar insumos sin pagar aranceles, siempre que se utilicen en la producción de bienes destinados a la exportación.
La Secretaría de Industria y Comercio amplía el plazo de validez del certificado de importación temporaria (CTIT), que permite que las empresas exportadoras puedan importar insumos necesarios para producir sin pagar los derechos de importación, con la condición de que integren esos insumos y los transformen en un producto terminado para la exportación.
A través de la resolución N°32/2024, la Secretaría de Industria y Comercio junto a la Secretaría de Simplificación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, extendió el plazo de validez del certificado de importación temporaria (CTIT) de cinco a diez años, con el objetivo de impulsar las exportaciones.
Según informaron desde el Gobierno, esta modificación simplificará el proceso de trámites para las empresas que producen con insumos del exterior y exportan, las cuales representan el 10% del total de las importaciones. En 2023, 679 empresas utilizaron este régimen y exportaron USD 12.654 millones bajo el CTIT, lo que representa casi el 20% del total de exportaciones de ese año.
LO MÁS IMPORTANTE
- Estímulo a las exportaciones: La ampliación del plazo del CTIT a diez años busca impulsar las exportaciones al permitir que las empresas importen insumos sin pagar aranceles, siempre y cuando se utilicen en la producción de bienes destinados a la exportación.
- Reducción de trámites: La simplificación de los trámites administrativos relacionados con el CTIT beneficiará a las empresas al reducir la carga burocrática y los costos asociados.
- Seguridad jurídica: La inclusión de plazos claros para la exportación de los productos terminados, así como la posibilidad de solicitar prórrogas en casos excepcionales, brinda seguridad jurídica a las empresas que participan en el régimen.
- Control y sanciones: La facultad de realizar auditorías aleatorias por parte de la Secretaría de Industria y Comercio y la imposición de sanciones por incumplimiento tienen como objetivo garantizar el uso adecuado del régimen y evitar posibles abusos.
Mediante el CTIT los exportadores pueden acceder a insumos importados con beneficios impositivos y garantizar mediante una póliza de caución el pago del arancel, la tasa estadística, el Impuesto País y las retenciones impositivas (IVA, IIBB y Ganancias). El CTIT se puede tramitar en argentina.gob.ar/acceder-al-regimen-de-importación-temporaria-ctit.
Como condición para ingresar al régimen de importación temporaria, las empresas deben transformar en su proceso productivo la mercadería importada en un producto terminado para la exportación. El plazo previsto para la exportación, una vez adquiridos los insumos, es de 360 días, con la posibilidad de solicitar una prórroga por 360 días más. En los casos de bienes de capital los plazos antedichos se duplican a 720 días. Excepcionalmente y por fuerza mayor, se podrá solicitar una extensión del plazo en ambos casos con el debido fundamento para cada uno.
Otra de las incorporaciones en el régimen es la posibilidad que las empresas incluyan a un ingeniero matriculado para la emisión del dictamen técnico, el cual constata la correcta instrumentación de los insumos importados en el proceso productivo. Esto permitirá que las empresas no dependan exclusivamente de los profesionales que provee el INTI para la realización del trámite.
También se agrega la facultad de control por parte de la Secretaría de Industria y Comercio, que consiste en auditorías aleatorias en las diferentes plantas industriales. En caso de incumplimiento, se establece una exclusión del régimen por el plazo de un año y una multa del 2% mensual acumulativa de los aranceles que pagan las empresas que están por fuera del régimen. Estas sanciones representan para las empresas el 60% de sus costos de producción.