Empleadores de la salud ¿Qué beneficios impositivos se mantienen vigentes hasta febrero 2023?

El Gobierno prorrogó, con recortes, hasta fines de febrero 2023 los beneficios en contribuciones patronales e impuesto a los créditos y débitos bancarios para empleadores de la salud.

La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial y rige desde el 1° de septiembre de este año y hasta el 28 de febrero de 2023.

Puntualmente, el artículo 1° del Decreto 577/2022 publicado hoy, prorroga hasta el 28 de febrero de 2023, inclusive, la vigencia de las disposiciones del Decreto N° 34 del 22 de enero de 2021.

Recordamos que dicho decreto fue prorrogado hasta el 31 de agosto de 2022 por los Decretos Nros. 242 del 18 de abril de 2021903 del 30 de diciembre de 2021 y 359 del 30 de junio de 2022.

Mediante el decreto publicado hoy se establece la exención en el 75% del pago de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social. Hasta el 31 de agosto, la exención del pago era total.

Por otra parte, el artículo 2° del Decreto 577/2022 establece el tratamiento diferencial en el impuesto sobre los créditos y débitos.

En tal sentido, se dispone que para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° de septiembre de 2022 y el 28 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive, las alícuotas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias serán:

  • del 3,38 ‰ para los créditos y
  • del 6,76 ‰ para los débitos,

La normativa aclara que dichas alícuotas regirán excepto que los empleadores de la salud tributen una alícuota menor, en cuyo caso resultará de aplicación esta última.

Hasta el 31 de agosto dichas alícuotas estaban fijadas en el 2,50‰ para los créditos y 5‰ para los débitos.

Recordamos que los beneficios son aplicables a los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, cuyas actividades, identificadas en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”, se especifican a continuación:

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CLAE DESCRIPCIÓN
651 Únicamente 651310 (Obras Sociales) y 651110 (Servicios de seguros de salud – incluye medicina prepaga y mutuales de salud-)
861 Servicios de hospitales
862 Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos
863 Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento; servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento
864 Servicios de emergencias y traslados
869 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.
870 Servicios sociales con alojamiento
880 Servicios sociales sin alojamiento
949 Únicamente 949990 (Servicios de asociaciones n.c.p.)

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