Empleados de Comercio. CCT 130/75. Acuerdo 2018-2019. Nuevas Escalas Salariales desde Abril/18 y Agosto/18.

Incremento Salarial: se estableció un aumento del 15% remunerativo respecto a los salarios básicos del mes de Marzo/18 a abonarse en dos tramos no acumulativos.


La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado entre el sector gremial y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) juntamente con las demás cámaras empresarias del sector correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Abril de 2018 y hasta el 31 de Marzo de 2019.

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a) Incremento Salarial: se estableció un aumento del 15% remunerativo respecto a los salarios básicos del mes de Marzo/18 a abonarse en dos tramos no acumulativos:

  • 10% desde el 1 de Abril de 2018.
  • 5% desde el 1 de Agosto de 2018.

Dicho incremento será proporcional a la jornada de trabajo del empleado.

(Nota: mediante acuerdo complementario firmado en el mes de julio se estableció abonar un 10% adicional en tres tramos: 3% en octubre, 3% en noviembre y 4% en diciembre 2018.)

(Nota: mediante nuevo acuerdo complementario firmado en el mes de septiembre se estableció abonar en un solo tramo el aumento del 10% a partir del 1° de octubre de 2018.)

b) Cláusula de Revisión: las partes acuerdan reunirse durante el mes de enero de 2019 para revisar el curso de las remuneraciones en comparación con el aumento del costo de vida y el poder adquisitivo del salario.

(Nota: mediante nuevo acuerdo complementario firmado en el mes de septiembre se estableció adelantar al 1° de noviembre de 2018 la reunión para para revisar el curso de las remuneraciones en comparación con el aumento del costo de vida y el poder adquisitivo del salario..)

c) Adicional de Caja: se incrementa a $ 11.591.- desde el 1 de abril de 2018 y a $ 12.118.- desde el 1 de agosto de 2018.

d) Aporte Solidario Obra Social: se establece que los empleados afiliados a OSECAC aportarán mensualmente la suma de $ 100.- los cuales serán retenidos por el empleador a partir de las remuneraciones correspondientes al período abril 2018 y hasta el período marzo 2019.

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VER PRIMER ACUERDO COMPLEMENTARIO


VER SEGUNDO ACUERDO COMPLEMENTARIO[/restab]

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NO VIGENTE (Desde ABRIL/18 hasta MARZO/19)


NO VIGENTE (Desde OCTUBRE/18 hasta MARZO/19)

VER ESCALA SALARIAL S/ PRIMER ACUERDO COMPLEMENTARIO


VER ESCALA SALARIAL VIGENTE (Desde OCTUBRE/18 hasta MARZO/19)

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[restab title=»HOMOLOGACION»]

El presente acuerdo ha sido homologado mediante Resolución N° 144/18 de la Secretaría de Trabajo de la Nación de fecha 17/4/2018.

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[restab title=»TOPES»]

El presente acuerdo aún no cuenta con topes indemnizatorios.[/restab][/restabs]

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