La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado entre el sector gremial y la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) jcorrespondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Octubre de 2018 y hasta el 31 de Marzo de 2019.
[restabs alignment=»osc-tabs-center» responsive=»false»]
[restab title=»PUNTOS CLAVE» active=»active»]
- 3% desde el 1 de Octubre de 2018,
- 3% desde el 1 de Noviembre de 2018,
- 4% desde el 1 de Enero de 2019.
El incremento acordado es complementario del 15% alcanzado en el acuerdo firmado en el mes de Marzo del corriente año, con lo cual el total de aumento salarial para el año 2018 se establece en el 25%.
Dicho incremento será proporcional a la jornada de trabajo del empleado.
(Nota: mediante nuevo acuerdo complementario firmado en el mes de septiembre se estableció abonar en un solo tramo el aumento del 10% a partir del 1° de octubre de 2018.)
b) Cláusula de Revisión: las partes acuerdan reunirse durante el mes de enero de 2019 para revisar el curso de las remuneraciones en comparación con el aumento del costo de vida y el poder adquisitivo del salario.
(Nota: mediante nuevo acuerdo complementario firmado en el mes de septiembre se estableció adelantar al 1° de noviembre de 2018 la reunión para para revisar el curso de las remuneraciones en comparación con el aumento del costo de vida y el poder adquisitivo del salario..)
[/restab]
[restab title=»ACUERDO»]
VER SEGUNDO ACUERDO COMPLEMENTARIO[/restab]
[restab title=»ESCALAS SALARIALES»]
NO VIGENTE (Desde OCTUBRE/18 hasta MARZO/19)
VER ESCALA SALARIAL VIGENTE (Desde OCTUBRE/18 hasta MARZO/19)[/restab]
[restab title=»HOMOLOGACION»]
El presente acuerdo se encuentra pendiente de ser homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
[/restab]
[restab title=»TOPES»]
El presente acuerdo aún no cuenta con topes indemnizatorios.[/restab][/restabs]