La Resolución General AFIP N° 5581/2024, publicada días atrás en el Boletín Oficial, deroga la Resolución ANA N° 2.522/87 vinculada al Régimen de Identificación de Mercaderías.
Como consecuencia de ello, las únicas mercaderías que se encuentran alcanzadas por el régimen son aquellas comprendidas en el Anexo I de la nueva norma, quedando las demás mercaderías exentas de estampillado.
En tal sentido, para aquellas mercaderías alcanzadas, se crea el “Sistema Digital de Identificación de Productos” (SiDIP) como régimen único y obligatorio para la identificación por medios electrónicos/digitales de mercaderías -nuevas o usadas- importadas para consumo.
Asimismo, hasta tanto se establezca el cronograma de implementación del “Sistema Digital de Identificación de Productos”, que estará disponible en el micrositio «SiDIP», el importador podrá optar por la aplicación de estampillas físicas o por su identificación mediante el código IMEI, como sucede en la actualidad.
No obstante, aquellas destinaciones en las cuales se encontrara pendiente la adhesión/aplicación del correspondiente timbre fiscal, por haberse oficializado con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma en trato, deberán cumplimentar las exigencias de la Resolución ANA N° 2522.
Más información en www.afip.gob.ar/sidip