Las Resoluciones Generales 5697 y 5698/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) eliminan diversos regímenes de información, entre ellos el histórico COTI para operaciones inmobiliarias mayores a $66.833.000, y otros vinculados a la compraventa de vehículos usados, escrituras, servicios públicos y consorcios. Las normas entran en vigencia desde el 23 de mayo, salvo el régimen para escribanos, que se abroga desde el 1 de junio de 2025.
En una decisión de alto impacto fiscal, ARCA derogó el régimen COTI y múltiples sistemas de información complementarios, a través de las Resoluciones Generales 5697 y 5698/2025, publicadas en el Boletín Oficial del 23 de mayo. Estas medidas marcan un nuevo capítulo en el proceso de simplificación normativa impulsado por los Decretos 70/2023 y 353/2025.
Esta decisión se oficializa en el marco de las medidas económicas dispuestas por el Gobierno nacional que tienen como objetivo proteger la privacidad de los ciudadanos, simplificar el cumplimiento impositivo y fortalecer la formalización económica.
La Resolución General 5697/2025 abroga la Resolución General 2.371 y sus complementarias, eliminando la obligación de informar negociaciones, ofertas o transferencias de bienes inmuebles mediante el sistema COTI. Este régimen imponía la solicitud de un código para operaciones de inmuebles con valores iguales o superiores a $66.833.000.
Según ARCA, los avances tecnológicos y el acceso a información cruzada permiten verificar la situación tributaria sin exigir esta carga adicional. La medida rige desde su publicación, sin plazos de transición.
“Que, en la actualidad, el grado de avance tecnológico alcanzado junto a la posibilidad de acceder a la información por otros medios, permiten a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero contar con la información suficiente a fin de asegurar la verificación oportuna de la situación fiscal de los ciudadanos”, dice en sus fundamentos la resolución publicada hoy.
Y agrega en los considerandos de la norma “Que, como consecuencia de ello, en uso de la facultad otorgada por el citado artículo 103, se estima conveniente exceptuar de la obligación allí establecida a la negociación, oferta o transferencia a título oneroso de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir -cualquiera sea su forma de instrumentación- ubicados en el país”.
De este modo, a partir de ahora, el vendedor de una propiedad o el agente inmobiliario no deberá reportar más a ARCA cuando ponga la propiedad a la venta.
En paralelo, la Resolución General 5698/2025 establece la derogación de múltiples regímenes informativos, incluyendo:
Salvo en el caso de los escribanos, cuya eliminación regirá desde el 1 de junio, todos los demás cambios son de aplicación inmediata.
Estas decisiones se enmarcan en la política de ARCA de reducir regulaciones que generan costos de cumplimiento innecesarios. Según el organismo, la modernización de sistemas de información y fiscalización permite mantener el control fiscal sin exigir declaraciones que ahora pueden ser reemplazadas por medios tecnológicos.
En efecto, la norma se fundamenta en el artículo 4° del Decreto Nº 353 del 22 de mayo de 2025 el Poder Ejecutivo Nacional por el cual se ha encomendado al Organismo que simplifique su normativa en materia de regímenes de información y de otros regímenes a su cargo.