La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), liderada por Armando Cavalieri, difundió la nueva escala salarial para el segundo semestre de 2025, correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, aunque el acuerdo aún no fue homologado por la Secretaría de Trabajo.
El convenio, firmado junto a la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales (UDECA), establece un incremento total del 6%, aplicable en cuotas mensuales de 1% desde julio hasta diciembre, más una suma fija remunerativa de $40.000 por mes.
“Este acuerdo busca sostener el poder adquisitivo de los empleados de comercio frente al contexto inflacionario, sin afectar el funcionamiento de las pymes”, señalaron desde FAECYS.
El acuerdo, firmado el 26 de junio de 2025, prevé una suba remunerativa del 6% en seis cuotas no acumulativas, del 1% mensual entre julio y diciembre de 2025, que se calculará sobre las escalas de junio. Dichas escalas serán las incrementadas con más los porcentuales acordados para el trimestre abril - junio.
Además, el convenio establece una suma fija no remunerativa, de $40.000 por mes entre julio y diciembre, y que se incorporará al básico en su valor nominal con los haberes de enero de 2026. Estas sumas serán proporcionales en casos de jornada reducida, y se tomarán en cuenta para el cálculo del aguinaldo, vacaciones, horas extra e indemnizaciones.
Este acuerdo complementa lo pactado en abril pasado donde se estableció un incremento total del 5,4% no remunerativo, aplicable sobre las escalas básicas de marzo de 2025 y a liquidarse en tres tramos: 1,9% en abril, 1,8% en mayo y 1,7% en junio de 2025.
En dicho acuerdo también ambas partes pactaron y establecieron el otorgamiento de una suma fija no remunerativa (art, 6 ley 24.241) a abonarse de manera fraccionada de la siguiente manera: $ 35.000 durante el mes de abril de 2025, $ 40.000 durante el mes de mayo de 2025, $ 40.000 durante el mes de junio de 2025 y $ 40.000 durante el mes de julio de 2025.
Mes | Porcentaje No Remunerativo | Porcentaje Remunerativo | Suma Fija No Remunerativa ($) |
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Abril 2025 | 1,9% (sobre salario de marzo + NR a esa fecha) | — | 35.000 |
Mayo 2025 | 1,8% (sobre salario de marzo + NR a esa fecha) | — | 40.000 |
Junio 2025 | 1,7% (sobre salario de marzo + NR a esa fecha) | — | 40.000 |
Julio 2025 | — | 1% (sobre salario de junio + NR a esa fecha) | 40.000 |
Agosto 2025 | — | 1% (sobre salario de junio + NR a esa fecha) | 40.000 |
Septiembre 2025 | — | 1% (sobre salario de junio + NR a esa fecha) | 40.000 |
Octubre 2025 | — | 1% (sobre salario de junio + NR a esa fecha) | 40.000 |
Noviembre 2025 | — | 1% (sobre salario de junio + NR a esa fecha) | 40.000 |
Diciembre 2025 | — | 1% (sobre salario de junio + NR a esa fecha) | 40.000 (se incorpora al básico en enero 2026) |