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Cómo hacer la recategorización del Monotributo antes del 5 de agosto según las nuevas escalas ARCA 2025
La recategorización del Monotributo vence el 5 de agosto. ARCA habilitó el sistema con nuevas escalas ajustadas por IPC. Conocé si debés recategorizarte, cómo usar la recategorización simplificada y qué pasa si no lo hacés.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 04/08/2025 16:22 Hs.
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Cómo hacer la recategorización del Monotributo antes del 5 de agosto según las nuevas escalas ARCA 2025
  • La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó el sistema para que los monotributistas realicen la recategorización correspondiente al semestre enero-junio 2025, en base a las nuevas escalas publicadas con vigencia desde agosto 2025
  • El trámite debe realizarse hasta el 5 de agosto, y afecta a quienes hayan superado los límites de ingresos, superficie, consumo eléctrico o alquileres según su categoría. 
  • La recategorización es obligatoria para quienes hayan tenido actividad durante los 12 meses previos y registren variaciones. 
  • También continúa la recategorización simplificada, disponible desde el portal Monotributo o la app ARCA Móvil.

La recategorización semestral del Monotributo vence este martes 5 de agosto, y alcanza a todos los pequeños contribuyentes que al 30 de junio de 2025 hayan superado los parámetros establecidos para su categoría.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó los valores de escalas con un incremento del 15,10 %, conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado de diciembre a junio, tal como lo establece la Ley 27.743, reglamentada por el Decreto 661/2024 y la Resolución General (ARCA) 4309, texto actualizado por la RG 5546/2024.

Los nuevos topes de ingresos para cada categoría ya están vigentes desde el 1° de agosto de 2025, y se pueden consultar en www.arca.gob.ar/monotributo/categorias.asp.

Tabla Monotributo Agosto 2025

Parámetros de categorización vigentes a partir del 1° de agosto de 2025 y hasta el 31 de enero de 2026:

Categ.Ingresos brutosSup. AfectadaEnergía eléctrica consumida anualmenteAlquileres devengados anualmentePrecio unitario máximo para venta de cosas muebles
A$ 8.992.597,87Hasta 30 m2Hasta 3330 Kw$ 2.091.301,83$ 536.767,47
B$ 13.175.201,52Hasta 45 m2Hasta 5000 Kw$ 2.091.301,83$ 536.767,47
C$ 18.473.166,15Hasta 60 m2Hasta 6700 Kw$ 2.858.112,50$ 536.767,47
D$ 22.934.610,05Hasta 85 m2Hasta 10000 Kw$ 2.858.112,50$ 536.767,47
E$ 26.977.793,60Hasta 110 m2Hasta 13000 Kw$ 3.624.923,17$ 536.767,47
F$ 33.809.379,57Hasta 150 m2Hasta 16500 Kw$ 3.624.923,17$ 536.767,47
G$ 40.431.835,35Hasta 200 m2Hasta 20000 Kw$ 4.322.023,77$ 536.767,47
H$ 61.344.853,64Hasta 200 m2Hasta 20000 Kw$ 6.273.905,49$ 536.767,47
I$ 68.664.410,05Hasta 200 m2Hasta 20000 Kw$ 6.273.905,49$ 536.767,47
J$ 78.632.948,76Hasta 200 m2Hasta 20000 Kw$ 6.273.905,49$ 536.767,47
K$ 94.805.682,90Hasta 200 m2Hasta 20000 Kw$ 6.273.905,49$ 536.767,47

Totales a pagar por categoría vigentes a partir del 1° de agosto de 2025 y hasta el 31 de enero de 2026:

Categ.Impuesto integradoAportes al SIPA Aportes obra socialTotal
Locaciones y prestaciones de serviciosVenta de cosas mueblesLocaciones y prestaciones de serviciosVenta de cosas muebles
A$ 4.182,60$ 4.182,60$ 13.663,17$ 19.239,97$ 37.085,74$ 37.085,74
B$ 7.946,95$ 7.946,95$ 15.029,49$ 19.239,97$ 42.216,41$ 42.216,41
C$ 13.663,17$ 12.547,81$ 16.532,44$ 19.239,97$ 49.435,58$ 48.320,22
D$ 22.307,22$ 20.773,60$ 18.185,68$ 22.864,90$ 63.357,80$ 61.824,18
E$ 41.826,04$ 33.181,99$ 20.004,25$ 27.884,02$ 89.714,31$ 81.070,26
F$ 58.835,29$ 43.220,24$ 22.004,67$ 32.066,63$ 112.906,59$ 97.291,54
G$ 107.074,65$ 53.537,32$ 30.806,54$ 34.576,19$ 172.457,38$ 118.920,05
H$ 306.724,27$ 153.362,13$ 43.129,16$ 41.547,19$ 391.400,62$ 238.038,48
I$ 609.963,03$ 243.985,21$ 60.380,82$ 51.306,61$ 721.650,46$ 355.672,64
J$ 731.955,63$ 292.782,26$ 84.533,15$ 57.580,51$ 874.069,29$ 434.895,92
K$ 1.024.737,89$ 341.579,30$ 118.346,41$ 65.806,30$ 1.208.890,60$ 525.732,01

¿Quiénes deben recategorizarse?

La obligación rige para quienes entre julio 2024 y junio 2025 hayan:

  • Superado el ingreso bruto máximo de su categoría.
  • Declarado alquileres, consumo eléctrico o superficie afectada superiores al límite de su categoría actual.

Quienes permanezcan dentro de los límites o hayan iniciado actividad hace menos de seis meses no deben hacer ninguna gestión.

Recategorización simplificada

Este año, ARCA implementó la Recategorización simplificada, que permite a los contribuyentes con 12 meses completos en el régimen y puntos de venta electrónicos confirmar o modificar su facturación anual desde el portal Monotributo o la app ARCA Móvil.

El sistema muestra automáticamente los ingresos registrados por el contribuyente. Si son correctos, se puede confirmar la recategorización con un clic. En caso contrario, se puede editar el monto manualmente.

¿Qué pasa si no se realiza?

La recategorización de oficio se aplica a quienes no cumplan con el trámite o lo hagan incorrectamente. ARCA detecta diferencias entre los ingresos declarados y otras variables como compras, gastos o acreditaciones bancarias.

La notificación se realiza vía domicilio fiscal electrónico, y es posible presentar un recurso de apelación dentro de los 15 días a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”.

Una vez confirmada, la nueva categoría rige desde agosto y se aplica hasta enero, en función del semestre calendario.

¿Y si tengo menos de 12 meses de actividad?

Si un contribuyente inició actividad, por ejemplo, en noviembre 2024 y facturó $10.000.000 hasta junio 2025 (8 meses), deberá proyectar sus ingresos a 12 meses con regla de tres simple:
$10.000.000 / 8 × 12 = $15.000.000. Con ese valor se evalúa si corresponde recategorizar.

Formas de pago del Monotributo

El Monotributo se paga hasta el día 20 de cada mes, y deben utilizarse únicamente medios electrónicos:

  • Volante Electrónico de Pago (VEP)
  • Homebanking o cajeros automáticos
  • Débito automático o tarjeta de crédito
  • Aplicaciones como Mercado Pago

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