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Mar, 05 de Agosto de 2025
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Impuestos
ARCA amplía el régimen de facilidades de pago para quebrantos: ahora incluye intereses por anticipos y multas
La Resolución General 5743/2025 de ARCA incorpora al régimen de facilidades la posibilidad de incluir intereses por anticipos y multas por rectificativas del impuesto a las ganancias. Entra en vigencia desde el 5 de agosto y estará operativo desde el 2 de septiembre.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 05/08/2025 12:20 Hs.
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Cómo regularizar intereses y multas por rectificativas de Ganancias: ARCA amplía el régimen de facilidades de pago
  • ARCA oficializó la ampliación del régimen de facilidades de pago regulado por la RG 5684/2024, habilitando la inclusión de intereses por anticipos y pagos a cuenta, así como multas asociadas a rectificativas del impuesto a las ganancias
  • Esto abarca tanto rectificativas por quebrantos mal imputados como aquellas que computen quebrantos a valores históricos en ejercicios cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025.
  • El nuevo esquema estará disponible desde el 2 de septiembre de 2025, con cuotas de hasta 120 pagos mensuales en algunos casos y mínimos diferenciados. 
  • La adhesión podrá realizarse hasta el 31 de octubre o, en ciertos casos, hasta el 30 de junio de 2026.

La Resolución General (ARCA) 5743/2025, publicada en el Boletín Oficial del 5 de agosto de 2025, introduce modificaciones clave al régimen de facilidades de pago para Ganancias, ampliando su alcance para incluir nuevos conceptos.

Según lo dispuesto por ARCA, el régimen original previsto por la RG 5684/2024 se extiende para abarcar ahora también los intereses resarcitorios y punitorios vinculados con anticipos y pagos a cuenta, así como las multas que se apliquen por la presentación de declaraciones juradas rectificativas. Esta ampliación beneficia a contribuyentes que hayan corregido la imputación de quebrantos o que presenten quebrantos a valores históricos.

En concreto, el nuevo texto sustituye los artículos principales de la RG 5684 para incluir tres conceptos cubiertos por el plan:

  • El saldo de DDJJ con quebrantos mal imputados y sus intereses.
  • El saldo de DDJJ (original o rectificativa) con quebrantos a valores históricos entre diciembre 2024 y noviembre 2025, inclusive.
  • Los intereses por anticipos/pagos a cuenta y multas derivados de estas declaraciones.

Entre los aspectos destacados, se establece que:

  • El plan estará operativo desde el 2 de septiembre de 2025.
  • La adhesión podrá realizarse hasta el 31 de octubre de 2025, salvo para los casos de rectificativas de quebrantos a valores históricos, cuya adhesión podrá presentarse hasta 5 meses después del vencimiento de la declaración jurada.
  • En el caso de los intereses y multas del nuevo inciso c), el plazo para adherirse se extiende hasta el 30 de junio de 2026.

Además, el régimen contempla condiciones especiales para los contribuyentes que hayan manifestado su decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos mediante el servicio “Presentaciones Digitales”. Estos sujetos podrán acceder a:

  • Planes de hasta 120 cuotas mensuales.
  • Montos mínimos diferenciados: $500.000 por cuota para casos con ajuste por inflación, $200.000 si se trata de intereses/multas.

En cambio, para el resto de los contribuyentes, el límite estándar es de hasta 36 cuotas, con un mínimo de $50.000 por cuota.

Según lo indicado en la resolución firmada por el Director Ejecutivo de ARCA, la medida responde a la necesidad de brindar herramientas que faciliten el cumplimiento voluntario y regularicen situaciones originadas en contextos de incertidumbre normativa sobre el tratamiento de los quebrantos.

Con esta ampliación, ARCA refuerza el esquema de regularización vigente y permite resolver integralmente las consecuencias fiscales de rectificar declaraciones de Ganancias con quebrantos, especialmente frente a los recientes criterios que limitan el uso del ajuste por inflación impositivo.


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