rg afip
Impuestos Legislación

Resolución General 4442 AFIP ✔ Impuesto a las Ganancias. Impuesto al Valor Agregado. Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras. Regímenes de Retención. Su Eliminación.

Se elimina el “Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras” en el cual debían inscribirse los sujetos proveedores de las empresas mineras. Asimismo, se elimina el régimen de retención del impuesto al valor agregado creado por el Título II de la RG 3.692 y se adecua el régimen de retención del impuesto a las ganancias.

rg resolución general conjunta afip y sga
Impuestos Legislación

Resolución General 4441 AFIP ✔ Impuesto a las Ganancias. Contribuyentes en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario. Excepción de Practicarles Retenciones. Condiciones y Requisitos. Su Aprobación.

Se establece que los contribuyentes declarados en estado de emergencia y/o desastre agropecuario con arreglo a la Ley Nº 26.509 y su modificación, en tanto tengan vigente el reconocimiento de dicha situación por parte de AFIP a través del procedimiento de la Resolución General N° 2.723, quedarán exceptuados de que se les practiquen retenciones del impuesto a las ganancias por los pagos que les efectúen por la enajenación de hacienda, cereales, oleaginosas, frutas y demás productos de la tierra, excepto explotaciones forestales, que sean de propia producción.

Misceláneas

Espacio de Diálogo Institucional. AFIP – Entidades Profesionales. Acta N° 29 del 11/3/2019.

Se trataron temas respecto a la operatividad de los sistemas y aplicativos de AFIP, cuestiones relacionadas al nuevo régimen de facturación, obligación de contar con controlador fiscal por parte de monotributistas y periodicidad del régimen de información semanal como así también la confirmación de la existencia del régimen de información de compras y ventas, entre otros varios temas.

Laboral y Previsión Social

Viajantes de Comercio. FUVA. CCT 308/75. Acuerdo del 14/3/2019. Nuevo Mínimo Garantizado Desde 3/2019 y 8/2019.

La Federación Única de Viajantes de la Argentina (FUVA) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado entre el sector gremial y la Asociación Viajantes Vendedores de la Argentina de Industria, Comercio y Servicios (AVVA), la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Confederación General de Comercio y Servicios dela República Argentina correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 308/75 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Marzo de 2019 y hasta el 31 de Agosto de 2019.

Provinciales

Resolución General 32/19 DGR (Chubut) ✔ Obligaciones Tributarias Provinciales. Comarca de Los Andes. Suspensión de Plazos para Cumplimiento de Obligaciones Formales y/o Materiales y de Trámites de Fiscalización, Verificación y Persecución al Cobro.

Se suspenden desde el 2 de enero y hasta el 29 de marzo del corriente año, inclusive, los plazos legales y administrativos para el trámite de actuaciones tendientes a la fiscalización, verificación y persecución al cobro, así como también para el cumplimiento de las obligaciones formales y/o materiales a cargo de los responsables tributarios con domicilio fiscal en las localidades y parajes de la comarca de los Andes.

rg afip
Laboral y Previsión Social Legislación

Resolución General 4440 AFIP ✔ Contribuciones Patronales. Empleadores del Sector Primario Agrícola e Industrial. Beneficio Decreto 128/19. SICOSS y Declaración en Línea. Nuevos Códigos de Actividad.

Destacamos que con fecha 20 de marzo de 2019, la AFIP pondrá a disposición de los sujetos empleadores el release 5 de la versión 41 del mencionado programa aplicativo, y el referido sistema “Declaración en línea”, incorporando las citadas novedades.

Laboral y Previsión Social Legislación

Resolución 5/19 SeSS ✔ Asignaciones Familiares. Trabajadores que Prestan Servicios en Forma Discontinua. Ingresos del Grupo Familiar Inferiores al Límite Mínimo. Monto de la Asignación. Adecuaciones.

Se establece que en el caso de los trabajadores dependientes que presten servicios en forma discontinua y cobren asignaciones familiares después del cese de la relación de trabajo, siempre que registraren al menos tres meses de servicios con aportes o el equivalente a noventa jornadas efectivas de trabajo, dentro de los doce meses inmediatamente anteriores al cese, cuando el titular y su grupo familiar no tuvieran ingresos o bien los declarados fueran inferiores al límite mínimo establecido según la base imponible mínima para el cálculo de aportes y contribuciones, las asignaciones familiares se liquidarán al monto correspondiente al valor general del menor nivel de ingresos.

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