El proyecto de ley de emergencia económica modifica el régimen de alícuotas y detracción de contribuciones patronales y deroga el Decreto 814/01.
Finalmente ingresó hoy el proyecto de ley que modifica el impuesto sobre los bienes personales, crea un nuevo impuesto a los consumos y compra de moneda extranjera y aprueba una amplia moratoria con condonación de multas e intereses.
Además establece algunos cambios en ganancias, que por pocos no dejan de ser importantes y modifica el régimen de alícuotas y detracción de contribuciones patronales que fuera aprobado mediante la ley de reforma tributaria.
Consta de 86 artículos divididos en 12 títulos.
TITULO I DECLARACIÓN DE EMERGENCIA PÚBLICA
TITULO II SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA
TITULO III SISTEMA ENERGÉTICO
TITULO IV OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
CAPÍTULO 1 REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS PARA MIPYMES (ver resumen aquí)
CAPÍTULO 2 Reintegros a sectores vulnerados (ver resumen aquí)
CAPÍTULO 3 SEGURIDAD SOCIAL. CONTRIBUCIONES PATRONALES
CAPÍTULO 4 AJUSTE POR INFLACIÓN IMPOSITIVO (ver resumen aquí)
CAPÍTULO 5 BIENES PERSONALES E IMPUESTO CEDULAR (ver resumen aquí)
CAPÍTULO 6 IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS) (ver resumen aquí)
CAPÍTULO 7 IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS (ver resumen aquí)
CAPÍTULO 8 IMPUESTO A LAS GANANCIAS (ver resumen aquí)
CAPÍTULO 9 TASA DE ESTADÍSTICA (ver resumen aquí)
CAPÍTULO 10 IMPUESTOS INTERNOS (ver resumen aquí)
TÍTULO V DERECHOS DE EXPORTACION
TÍTULO VI HABERES PREVISIONALES. AUMENTOS SALARIALES
TÍTULO VII SOCIEDADES. CAPITAL SOCIAL
TÍTULO VIII CRÉDITOS UVA
TÍTULO IX RESERVAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD
TÍTULO X EMERGENCIA SANITARIA
Nuevas alícuotas y detracción de contribuciones patronales
Alícuotas
- Se derogan los Decretos 814/01, 1009/01 y el art. 173 de la ley de reforma tributaria que básicamente disponía el cronograma de implementación y actualización de la unificación de alícuotas y detracción mensual por trabajador.
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Se establecen las alícuotas que se describen a continuación:
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Art. 2° inc. a) Dto 814/01: 20,40 % para los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector «SERVICIOS» o en el sector «COMERCIO», de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la SEPYME N° 220 del 12 de abril del 2019 y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace, siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los pesos cuarenta y ocho millones ($ 48.000.000), con excepción de los comprendidos en las Leyes Nros. 23.551, 23.660 y 23.661.
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Art. 2° inc. b) Dto 814/01: 18% para los restantes empleadores pertenecientes al sector privado no incluidos en el inciso anterior. Asimismo, esta alícuota será de aplicación a las entidades y organismos del sector público comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificatorias.
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- En este sentido se deroga el cronograma de implementación progresiva de la unificación de alícuotas en el 19,50% establecido por la ley de reforma tributaria.
- El PEN establecerá las proporciones que, de las contribuciones patronales que se determinen por la aplicación de la alícuota establecida se distribuirán a cada uno de los subsistemas del Sistema Único de Seguridad Social, de conformidad con las normas de fondo que rigen a dichos subsistemas.
- Hasta que entre en vigencia la norma por la que se fijen tales proporciones, las contribuciones patronales que se determinen por la aplicación de las referidas alícuotas se distribuirán en igual proporción a la aplicable hasta el momento de entrada en vigencia de la presente ley.
- VIGENCIA: desde la fecha de entrada en vigencia de la ley
Cómputo como crédito fiscal en el IVA
- Se reestablece la posibilidad que los contribuyentes y responsables puedan computar, como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles, los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican en el Anexo I que forma parte integrante de la ley.
- Los porcentajes a aplicar coinciden con los establecidos por la ley de reforma tributaria para el período fiscal 2020.
- VIGENCIA: desde la fecha de entrada en vigencia de la ley
Detracción mensual
- Se establece una detracción mensual fija de $ 7.003,68.- por trabajador. Es decir, se discontinua con el cronograma de actualización previsto por la ley de reforma tributaria que establecía, por ejemplo para el año 2020 una detracción de $ 15.809,76.-
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Los empleadores comprendidos en los Decretos Nros. 1.067 del 22 de noviembre de 2018, 128 del 14 de febrero de 2019 y 688 del 4 de octubre de 2019 y su modificatorio, con los requisitos y condiciones previstos en esas normas, deberán considerar que la suma referida es $17.509,20.- por trabajador, la que no sufrirá actualización alguna.
- Se incorpora una detracción adicional de $ 10.000.- mensuales por la totalidad de los trabajadores para empleadores que tengan una nómina de hasta veinticinco (25) empleados.
- VIGENCIA: desde la fecha de entrada en vigencia de la ley
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