El proyecto de ley de emergencia económica modifica el régimen de alícuotas y detracción de contribuciones patronales y deroga el Decreto 814/01.
Finalmente ingresó hoy el proyecto de ley que modifica el impuesto sobre los bienes personales, crea un nuevo impuesto a los consumos y compra de moneda extranjera y aprueba una amplia moratoria con condonación de multas e intereses.
Además establece algunos cambios en ganancias, que por pocos no dejan de ser importantes y modifica el régimen de alícuotas y detracción de contribuciones patronales que fuera aprobado mediante la ley de reforma tributaria.
Consta de 86 artículos divididos en 12 títulos.
TITULO I DECLARACIÓN DE EMERGENCIA PÚBLICA
TITULO II SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA
TITULO III SISTEMA ENERGÉTICO
TITULO IV OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
CAPÍTULO 1 REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS PARA MIPYMES (ver resumen aquí)
CAPÍTULO 2 Reintegros a sectores vulnerados (ver resumen aquí)
CAPÍTULO 3 SEGURIDAD SOCIAL. CONTRIBUCIONES PATRONALES
CAPÍTULO 4 AJUSTE POR INFLACIÓN IMPOSITIVO (ver resumen aquí)
CAPÍTULO 5 BIENES PERSONALES E IMPUESTO CEDULAR (ver resumen aquí)
CAPÍTULO 6 IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS) (ver resumen aquí)
CAPÍTULO 7 IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS (ver resumen aquí)
CAPÍTULO 8 IMPUESTO A LAS GANANCIAS (ver resumen aquí)
CAPÍTULO 9 TASA DE ESTADÍSTICA (ver resumen aquí)
CAPÍTULO 10 IMPUESTOS INTERNOS (ver resumen aquí)
TÍTULO V DERECHOS DE EXPORTACION
TÍTULO VI HABERES PREVISIONALES. AUMENTOS SALARIALES
TÍTULO VII SOCIEDADES. CAPITAL SOCIAL
TÍTULO VIII CRÉDITOS UVA
TÍTULO IX RESERVAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD
TÍTULO X EMERGENCIA SANITARIA
Se establecen las alícuotas que se describen a continuación:
Art. 2° inc. a) Dto 814/01: 20,40 % para los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector "SERVICIOS" o en el sector "COMERCIO", de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la SEPYME N° 220 del 12 de abril del 2019 y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace, siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los pesos cuarenta y ocho millones ($ 48.000.000), con excepción de los comprendidos en las Leyes Nros. 23.551, 23.660 y 23.661.
Art. 2° inc. b) Dto 814/01: 18% para los restantes empleadores pertenecientes al sector privado no incluidos en el inciso anterior. Asimismo, esta alícuota será de aplicación a las entidades y organismos del sector público comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificatorias.
Los empleadores comprendidos en los Decretos Nros. 1.067 del 22 de noviembre de 2018, 128 del 14 de febrero de 2019 y 688 del 4 de octubre de 2019 y su modificatorio, con los requisitos y condiciones previstos en esas normas, deberán considerar que la suma referida es $17.509,20.- por trabajador, la que no sufrirá actualización alguna.