REPRO II: oficializan plazo de inscripción y pautas a considerar para el beneficio de febrero

A través de la Resolución 77/2021, el Ministerio de Trabajo oficializó el plazo para solicitar la inscripción y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación para el REPRO II.

La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial.

La norma en cuestión establece el plazo para la inscripción al Programa REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de febrero de 2021, el cual estará comprendido entre los días 22 y 26 de febrero de 2021.

Por otra parte, se establece que los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación son enero de 2020 y enero de 2021. Para el caso de las empleadoras y los empleadores que hayan iniciado su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019, no se considerará este requerimiento.

Asimismo, se establece que el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será Enero 2021.

Los empleadores inscriptos en el Programa REPRO II podrán tramitar, entre los días 22 y 26 de febrero, el beneficio para el pago de los salarios de febrero/2021.

La AFIP, en tanto, informo que habilitó desde ayer el sistema para que las empresas tramiten el REPRO II del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

El Programa de Recuperación Productiva II es una herramienta diseñada por el Gobierno Nacional para sostener el empleo en sectores con dificultades económicas. La asistencia a las empresas consiste en el pago de una suma mensual a los trabajadores y trabajadoras a cuenta de sus correspondientes remuneraciones.

El monto de la asistencia es variable según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades:

  • Sectores no críticos: $9.000
  • Sectores críticos:$ 12.000
  • Sector salud: $18.000
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En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta, que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada ante la AFIP.

¿Cómo se realiza la inscripción?

La inscripción debe realizarse a través del servicio con clave fiscal “Repro II”, entre el 22 y el 26 de febrero de 2021.

Una vez confirmados los datos de facturación, el usuario será redireccionado a la página del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para completar, en caso de corresponder, un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros:

  • Balance del último ejercicio (2019 o 2020). (Solo si la empresa está obligada a presentar balance y en el caso que no se haya presentado a la AFIP. El balance debe estar certificado por el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas.)
  • Informe Socio-Económico- Laboral en el cual se tendrán que completar indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
  • Declaración jurada del empleador o empleadora, o representante legal, de la veracidad de la información incluida en el Informe Socio-Económico-Laboral. Si la empresa cuenta con 800 o más trabajadores y trabajadoras, se requerirá que la declaración jurada esté refrendada por un profesional contable y legalizada por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.

Fuente: Blog del Contador

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