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Resolución Conjunta 2/19 SRT y SSN ✔ Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Empleadores Autoasegurados. Contribución a la SRT y la SSN. Porcentajes. Cronograma.

Sumario: Se establece el cronograma de los aportes a realizar por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo a los fines de atender el financiamiento de los gastos de la SRT y de la SSN, como entes de supervisión y control de la Ley Nº 24.557, de acuerdo a las siguientes fechas y porcentajes calculados sobre el total de los importes percibidos por cuotas del contrato de afiliación:

✔ desde la entrada en vigencia del Decreto N° 72 del año 2019 hasta el 30 de junio de 2019 será del CERO COMA SEIS POR CIENTO (0.6%);

✔ desde 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020, será de CERO COMA SESENTA Y SEIS (0.66 %);

✔ desde 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, será de CERO COMA OCHO POR CIENTO (0.8 %);

✔ desde 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022, será de UNO POR CIENTO (1.00 %);

✔ desde 1 de julio de 2022 en adelante, será de UNO COMA CUATRO POR CIENTO (1.4 %).

Respecto a los aportes que corresponden a los empleadores autoasegurados, será del 0.05% desde la entrada en vigencia del Decreto N° 72/2019.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 25/3/2019

B.O. 27/3/2019

Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 27/3/2019 

Organismo Emisor: Superintendencia de Riesgos del Trabajo y Superintendencia de Seguros de la Nación

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: No


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VISTO el Expediente EX-2019-15355874-APN-GAJYN#SRT, las Leyes Nros. 24.557, 27.348, los Decretos Nros. 962 de fecha 18 de septiembre de 1997, 72 de fecha 23 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.557 estableció como entes de supervisión y control del Sistema de Riesgos del Trabajo, a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, con las atribuciones conferidas en el Artículo 36 de dicho cuerpo normativo.

Que conforme el Artículo 37 de la ley mencionada en el considerando precedente – sustituido por el Artículo 13 de la Ley N° 27.348-, los gastos que demanden dichos entes, serán financiados por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los empleadores autoasegurados públicos provinciales y los empleadores autoasegurados, conforme aquellos entes lo determinen.

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Que dicha contribución, en virtud de lo allí dispuesto, no podrá superar: a) en el caso de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, el UNO COMA CUATRO POR CIENTO (1,4%) del total de los importes percibidos por cuotas de contratos de afiliación, y b) en el caso de los empleadores públicos autoasegurados y los empleadores autoasegurados, el CERO COMA CINCO POR MIL (0,5‰) de su masa salarial promedio de los últimos SEIS (6) meses.

Que en este marco el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 72 de fecha 23 de enero de 2019, a través del cual fijó la contribución a realizar en el UNO COMA CUATRO POR CIENTO (1,4%) para las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y en el CERO COMA CINCO POR MIL (0,5‰) para los empleadores públicos autoasegurados y los empleadores autoasegurados.

Que de tal manera se uniforma el porcentaje de la contribución dando fin a la dispersión existente como consecuencia de la aplicación de diversos decisorios judiciales anteriores a la vigencia de la Ley N° 27.348.

Que fijado el porcentaje de la contribución corresponde a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN determinar las modalidades y circunstancias para su aplicación, asegurando el adecuado financiamiento de los gastos de supervisión y control, y los mecanismos para fortalecer la solvencia de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo, que constituye la única y principal garantía de los Asegurados, todo ello en pos de garantizar a los trabajadores el efectivo goce de las prestaciones y coberturas del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que en función de lo antedicho, corresponde establecer un cronograma progresivo que concluya con la aplicación plena de los porcentajes fijados en el Decreto N° 72/2019, redundando en el fortalecimiento de del Mercado Asegurador Argentino.

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Que los Servicios Jurídicos de ambas Superintendencias han tomado la intervención que les corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones emanadas de los Artículos 36 y 37 de la Ley N° 24.557.

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Art. 1° — Establecer que, a los fines de atender el financiamiento de los gastos de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.), como entes de supervisión y control de la Ley Nº 24.557, el aporte a realizar por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 72 del año 2019 hasta el 30 de junio de 2019 será del CERO COMA SEIS POR CIENTO (0.6%); desde 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020, será de CERO COMA SESENTA Y SEIS (0.66 %); desde 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, será de CERO COMA OCHO POR CIENTO (0.8 %); desde 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022, será de UNO POR CIENTO (1.00 %); desde 1 de julio de 2022 en adelante, será de UNO COMA CUATRO POR CIENTO (1.4 %), todo ello calculado sobre el total de los importes percibidos por cuotas del contrato de afiliación. Respecto a los aportes que corresponden a los empleadores autoasegurados, será del CERO COMA CERO CINCO POR CIENTO (0.05 %) desde la entrada en vigencia del Decreto N° 72/2019.

Art. 2° —  La liquidación y pago del aporte a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo será mensual, por mes vencido, debiendo efectivizarse como fecha límite hasta el día QUINCE (15) del mes posterior al que se reciban las cuotas de los empleadores, entendiéndose por cuotas a los ingresos totales percibidos por las aseguradoras.

Art. 3° — De forma.

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