Resolución General 4357 AFIP ✔ Monotributo. Pago a Través de Débito en Cuenta Bancaria. Tramitación Vía Web.

Sumario: Se establece la posibilidad de gestionar a través del portal “web”, opción “Pagos” la modalidad de pago del Monotributo mediante débito directo en cuenta bancaria. Para ello previamente se deberá declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro desde la que se debitarán los importes correspondientes.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 10/12/2018

B.O. 11/12/2018

Vigencia y Aplicación: desde el 11/12/2018 (según art. 2°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: No





VISTO la Resolución General N° 4.309, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el VISTO estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo permanente brindar mejores servicios a los contribuyentes y responsables, a fin de facilitar e incentivar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que respecto a las modalidades de pago, resulta procedente permitir que los pequeños contribuyentes puedan adherir al débito directo en cuenta bancaria desde el “Nuevo Portal para Monotributistas”, a fin de agilizar las transacciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las disposiciones del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Art. 1.- Sustitúyese el Artículo 36 de la Resolución General N° 4.309, por el siguiente:

“ARTÍCULO 36.- El pago de la obligación mensual podrá realizarse por las siguientes modalidades:

a) Transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y sus complementarias.

b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.644 y su modificatoria.

c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, observando las previsiones de la Resolución General N ° 1.206.

d) Débito directo en cuenta bancaria, el que podrá gestionarse a través del portal “web”, opción “Pagos”, o bien solicitando la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada la cuenta.

En caso de gestionar el débito mediante el portal “web”, previamente se deberá declarar en el servicio “Declaración de CBU” -en los términos de la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias-, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro desde la que se debitarán los importes correspondientes.

e) Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.

f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.

El comprobante del pago será la constancia que entregue la entidad bancaria receptora, o el resumen mensual de cuenta respectivo, en el que conste la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del deudor y el importe de la obligación mensual.

Los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, podrán efectuar el pago de sus obligaciones a través de entidades bancarias habilitadas, exhibiendo la credencial para el pago.”.

Art. 2.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3.- De forma.




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