Compartimos el simulador bienes personales 2019 realizado por el colega SANTIAGO EGUÍA que nos permite hacer el cálculo del impuesto 2019.
Simulador Bienes Personales 2019
Simulador Bienes Personales 2019: planilla excel para usar como papel de trabajo
Compartimos el simulador bienes personales 2019 realizado por el colega SANTIAGO EGUÍA que nos permite hacer el cálculo del impuesto 2019.
Santiago Eguía es Contador Público Nacional especializado en Impuestos y Auditor Externo CNV. Lo pueden seguir en Twitter en su cuenta @seguia81
El impuesto sobre los bienes personales ha sufrido nuevamente importantes cambios tal como ha sucedido en los últimos años.
Concretamente en lo que respecta a bienes personales 2019 tenemos que mencionar las modificaciones introducidas por la Ley 27541 de Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública.
En tal sentido, se actualizó la escala de alícuotas incrementándose la misma para todas las escalas dejando el mínimo no imponible en los mismos valores que en 2018.
Además, se definió incrementar la escala de alícuotas para los bienes situados en el exterior excepto que se traigan nuevamente los activos financieros depositados en el exterior.
En efecto, mediante la sanción y promulgación de la ley de emergencia se modificó, desde el periodo fiscal 2019, la escala y alícuotas aplicables para el pago del impuesto de acuerdo a la siguiente tabla:
Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible |
Pagarán $ |
Más el % |
Sobre el excedente de $ |
|
Más de $ |
a $ |
|||
3.000.000 |
0,50 % |
|||
3.000.001 |
6.500.000 |
15.000 |
0,75 % |
3.000.000 |
6.500.001 |
18.000.000 |
41.250 |
1,00 % |
6.500.000 |
18.000.001 |
En adelante |
156.250 |
1,25 % |
18.000.000 |
Por su parte, recordamos que el mínimo no imponible sigue en el valor de $2.000.000.- y que además resulta exenta la casa habitación por hasta un valor de $18.000.000.-
En tanto, el Decreto 99/19, reglamentario de la ley 27541, estableció el rango de alícuotas para los casos de bienes situados en el exterior en los siguientes montos y porcentajes:
Valor total de los bienes del país y del exterior | El valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país pagarán el % | |
Más de $ | a $ | |
0 | 3.000.000, inclusive | 0,70 |
3.000.000 | 6.500.000, inclusive | 1,20 |
6.500.000 | 18.000.000, inclusive | 1,80 |
18.000.000 | En adelante | 2,25 |
Por otra parte, se establece que quedan exceptuados del pago diferencial del gravamen sobre los bienes del exterior, los sujetos que hubieren repatriado activos financieros que representen, por lo menos, un cinco por ciento (5%) del total del valor de los bienes situados en el exterior.
En tal sentido, el Decreto aclara que se entenderá por repatriación al ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de:
(i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y,
(ii) los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo.
El beneficio se mantendrá en la medida que esos fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, a nombre de su titular.
Respecto a la alícuota diferencial para bienes del exterior tanto la AFIP como el BCRA reglamentaron las cuestiones operativas a tener en cuenta:
NUEVA VERSIÓN ACTUALIZADA!
Novedades V.4:
- Se considera lo interpretado por AFIP y por la Dirección Nacional de impuesto respecto a gravar solo el excedente de $18.000.000 en los inmuebles destinados a casa habitación tal como lo se expone en el aplicativo.
Novedades anteriores:
- Se considera a la casa habitación cómo exenta (a efectos del cálculo de los Bienes del Hogar), dado que fue el criterio q adopto la AFIP a efectos de calcular los anticipos, si es menor a 18 MM.
- Se incorpora las siguientes opciones de cálculo:
- Sin bienes en el exterior y con casa habitación gravada
- Con bienes en el exterior y con casa habitación exenta
- Con bienes en el exterior y con casa habitación gravada
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