Por Nicolás Boglione (*)
La información que brindamos en el SISA por medio de los informes productivo, denominados IP 1 e IP 2, son fundamentales a los efectos de la obtención de cartas de porte para su traslado, la registración de contratos, la posterior venta por medio de la liquidación primaria de granos, y luego para determinar de la existencia final y sementera, de corresponder, al 31/12 para la liquidación del impuesto a las ganancias.
Octubre: Información Productiva 1- IP 1
Desde el día 1 al 31 de Octubre, ambos inclusive, se debe informar:
- Existencias al 30 de Septiembre de cada año de los productos indicados en el “Anexo IP1 – Existencias”
https://www.afip.gob.ar/actividadesagropecuarias/documentos/Anexo-IP1-Existencias.pdf
- Superficie destinada a los cultivos de cosecha fina / de invierno indicados en el “Anexo IP1 – Superficie I”
https://www.afip.gob.ar/actividadesagropecuarias/documentos/Anexo-IP1-Superficie-I.pdf
Dentro del informe de Existencias se deben informar
- Existencias Propias.
- Existencias de terceros en campos explotados.
- Campos propios/Explotados sin stock de granos.
En el ítem “Campos propios/Explotados sin stock de granos” se debe informar los campos qué sin poseer existencias a la fecha de la presentación, pueden ser receptores de granos propios en el futuro. Esto es a fines de que ese establecimiento quede marcado como destino dentro del sistema y permita emitir Cartas de Porte para trasladar los granos. Este dato no es obligatorio, por lo que se puede confirmar la presentación sin cargar datos en el mismo.
Un aspecto importante a remarcar es que dicha información se debe realizar en forma previa a la comercialización de los granos, de lo contrario no se podrán emitir cartas de porte para el traslado de existencias, ni comercializar los productos.
La declaración de la producción y de las existencias de granos debe ser efectuada con independencia del destino que se les otorgue con posterioridad a la cosecha.
¿Se deben informar los granos destinados a consumo propio? ¿y los granos destinados a semilla para la próxima campaña?
La obligación de informar las existencias es independientemente el destino final de los mismos, por lo tanto, se debe informar todas la existencias, tanto de aquellos granos que se destinen a consumo de hacienda, en caso de productores que también realizan actividad pecuaria, como así también, los granos que se destinen a utilizarse como semilla en la próxima campaña agrícola.
Fechas de declaración obligatoria
El plazo para presentar la declaración jurada de SISA IP 1 AFIP es desde el día 1 al 31 de Octubre, ambos inclusive.
Plazos para rectificar la información
La información suministrada podrá ser rectificada utilizando el mismo sistema SISA o bien por presentaciones digitales dependiendo del “momento” en que se efectúa la respectiva edición, eliminación o incorporación:
A tal fin se dispone:
- Desde el Modulo de “Información Productiva” del servicio de acceso con clave fiscal “SISA: desde el día 01/11 al 30/04 del año siguiente, ambos inclusive,
- Mediante el servicio “Presentaciones Digitales”: desde el 01/05 del año siguiente al vencimiento de la presentación.
Dichos plazos se encuentran previstos en el “Cronograma de Vencimientos de Información Productiva – IP” del micrositio agropecuario AFIP,
Modificación de datos por Presentaciones Digitales
Una vez transcurrido el plazo previsto para la presentación mediante el Modulo de “Información Productiva” del servicio de acceso con clave fiscal “SISA, esto es pasado el 30/04 de cada año, la modificación deberá efectuarse mediante el servicio “Presentaciones Digitales” seleccionando la opción “SISA – Información Productiva” e informando en carácter de declaración jurada los datos que se desean adecuar.
Para lo cual se requiere adjuntar el detalle de la información ingresada, la constancia respectiva emitida oportunamente por el servicio, los nuevos datos acompañando la documentación respaldatoria de la modificación solicitada, dado que será sometida a revisión por un funcionario de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Dentro de la documentación respaldatoria podemos mencionar a distintos informes que elaboran los Ingenieros Agrónomos[1], como pueden ser, entre otros:
- Certificado de cualidad de cultivo: se emplea para certificar superficies de siembra, superficies de cosecha, o cualquier información de cultivos que rectifique información anteriormente declarada; así como otra información que se requiera sobre el cultivo. También se utiliza para dejar constancia de eventos adversos tales como problemas fisiológicos, climáticos o biológicos que impliquen una real merma de rendimiento del cultivo. En este caso, el momento de realizarlo es en forma simultánea a dicho evento adverso, y/o a solicitud del interesado.
- Certificado de Existencia de Grano Almacenado: se deja constancia que tipo de grano y volumen que declara el productor. Su valor radica en el modo de realización (método de cubicación válido), respetando el tiempo de presentación para que coincida con los requerimientos de la AFIP.
Consecuencias del incumplimiento
La “Información Productiva” es de cumplimiento obligatorio para los Productores respecto de las existencias y de la capacidad de producción de los mismos, independientemente del destino final de la producción.
Se destaca que el incumplimiento (total o parcial) del régimen de información producirá, respecto de los responsables:
- Imposibilidad de emisión de Cartas de Portes.
- Suspension en el reintegro de IVA de las retenciones sufridas de liquidaciones de granos.
- Se impedirá la registración de los contratos hasta que se subsane la situación.
- Cambio de “Estado en Sisa” por haber incurrido en incumplimiento de información de producción.
Ingreso de datos al sistema
En el presente se realizará una carga de datos al sistema para mostrar las distintas pantallas y conceptos a declarar:
Ingreso al sistema SISA, opción Información Productiva, Carga de presentaciones:
Dentro del sistema tendremos todos los links donde se deberá ingresar informacion:
Un requisito adicional y obligatorio (que no tiene sustento normativo) para la declaración de la existencias de granos en campos “propios” se debe ingresar los “Puntos GPS”
Lo particular implica declarar un punto GPS que se encuentre dentro del polígono declarado en el modulo Superficie “Empadronamiento de Domicilios” del SISA, en oportunidad cuando se registró el inmueble.
Si los puntos cargados no coinciden con los registrados en el “Domicilio”, no se permite la carga de las existencias de granos, hasta tanto no se informe correctamente.
Ahora bien, esos puntos GPS deben encontrarse en el contrato de arrendamiento, aparcería, u otro instrumento donde se vincule al productor de granos, como así también se puede visualizar desde el sistema de acceso con clave fiscal “Renspa” (Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios)
Para efectuar una consulta publica, podrá ingresar al siguiente link: https://aps2.senasa.gov.ar/registros/faces/publico/personas/tc_productoresagropecuarios.jsp
Un nuevo ítem se refiere al permitir compartir información del SISA con la Bolsa de Comercio de Rosario.
Los Productores responsables de la producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas (indicados en el art. 1° RG 4310 -excepto “Derivados Granarios”), que opten por compartir con la Bolsa de Comercio de Rosario Asociación Civil (CUIT Nº 30-52641408-6) -entidad administradora de la plataforma Visión Sectorial del Gran Chaco “ViSeC”- la información productiva suministrada ante la AFIP en los términos previstos en el apartado “F – MÓDULO INFORMACIÓN PRODUCTIVA”, del Título I de la mencionada resolución general, deberán seleccionar la opción “Compartir datos IP” del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA”.
Una vez manifestada su voluntad de compartir la información, la misma será puesta a disposición sin más trámite en el Domicilio Fiscal Electrónico de la Bolsa de Comercio de Rosario y al solo efecto de su utilización para demostrar la trazabilidad de origen de los granos producidos y tramitar los “Certificados de Producto Libre de Deforestación (CLD)”.
Asimismo, los Productores podrán manifestar la voluntad de dejar de compartir la información, a través de la opción “Dejar de Compartir” disponible en el servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA”.
(*) Contador Público – UCC MP 10-15778-1 CPCE Cba. Abogado – Univ. Siglo 21. Posgrado en Derecho Tributario y Penal Tributario – Univ. De Belgrano. Miembro de la Comisión Asesora de Estudios Tributarios del CPCE Cba. Asesor Tributario Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Cba.
Referencias:
- Colegio de Ingenieros Agrónomos de Córdoba. https://www.ciacordoba.org.ar/ ↑