Se oficializó la suma fija para trabajadores del sector público y privado: claves del Decreto 438/2023

El Poder Ejecutivo Nacional oficializó el Decreto 438/2023 que establece una asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y público.

Asignación para trabajadores públicos y privados

Alcance

La asignación será abonada a los trabajadores y trabajadoras que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector público y privado, incluidos los trabajadores de la industria de la construcción, rurales, personal de casas particulares y otros estatutos profesionales especiales.

Asimismo, se aclara que en el caso de los trabajadores públicos, la asignación no remunerativa no será de aplicación para las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PEN.

Monto

Dicha suma ascenderá a la suma de $60.000.-, que será abonada por los sujetos empleadores en dos (2) cuotas de $30.000.- con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023, siempre que los trabajadores y las trabajadoras perciban salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a $370.000.-

En aquellos casos en que los trabajadores y las trabajadoras hayan percibido salarios netos mayores a $370.000.- y menores a $400.000.- correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, se abonará la diferencia entre esos $400.000.- y los salarios netos superiores a $370.000.-

Proporcionalidad

Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.

A tal fin, recordamos que la ley 20.744 determina que la jornada legal de trabajo no podrá exceder de cuarenta y ocho (48) horas semanales, con lo cual a los fines de aplicar la proporcionalidad indicada deberá calcularse en base a dicha cantidad de horas.

Así, si un trabajador presta tareas por media jornada y en agosto percibió salarios netos inferiores a $370.000.-, cobrará $15.000.- mensual. Por su parte, un trabajador con la misma jornada pero que en agosto percibió un salario neto de $390.000.- percibirá una asignación de $5.000.- mensual.

Cabe aclarar que si la jornada pactada supera las 2/3 partes de la jornada normal (es decir si trabaja más de 32 horas semanales), el empleador deberá abonar la asignación correspondiente a un trabajador de jornada completa, conforme lo establece el art. 92 ter de la LCT.

Absorción

El Decreto aclara que las asignaciones no remunerativas previstas podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.

Asignación para trabajadores de casas particulares

Alcance

Por otra parte, se establece una asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, previsto en la Ley N° 26.844.

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Monto

Dicha asignación ascenderá a la suma de $25.000.-, que será abonada por los sujetos empleadores en dos (2) cuotas de $12.500.- con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023. Esta suma será abonada a los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a $387.500.-

Por su parte, corresponderá abonar la diferencia entre $400.000- y $387.500.- en el caso de trabajadores y trabajadores que hayan percibido salarios netos mayores al último monto mencionado, y menores a $400.000.- correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023.

Proporcionalidad

Cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada.

A tal fin, recordamos que la ley 26.844 determina que la jornada legal de trabajo no podrá exceder de cuarenta y ocho (48) horas semanales, con lo cual a los fines de aplicar la proporcionalidad indicada deberá calcularse en base a dicha cantidad de horas.

Así, si un trabajador presta tareas durante seis horas a la semana y en agosto percibió salarios netos inferiores a $387.500.-, cobrará $1.562,50.- mensual. Por su parte, un trabajador que realiza 24 horas a la semana percibirá una asignación de $6.250.- mensual.

Cabe aclarar que si la jornada pactada supera las 2/3 partes de la jornada normal (es decir si trabaja más de 32 horas semanales), el empleador deberá abonar la asignación correspondiente a un trabajador de jornada completa, conforme lo establece el art. 92 ter de la LCT aplicable al Régimen de Casas Particulares según lo indicado en el artículo 72, inc. a), de la ley 26.844.

Absorción

El Decreto también aclara que para este caso las asignaciones no remunerativas previstas podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.

Entendemos que de acuerdo a como está escrito en el Decreto, se permite su absorción en aumentos ya fijados por acuerdos salariales de acuerdo a lo que cada convenio establezca. Por ejemplo, para aquellos que ya tengan cláusulas de absorción por sumas a otorgar por el Gobierno o quienes ya hayan otorgado sumas no remunerativas de carácter extraordinario.

Momento del pago

El pago de la primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de agosto de 2023, tanto en el caso de los trabajadores del régimen general del sector privado como del sector público y aquellos alcanzados por los regímenes especiales, incluidos los del régimen de casas particulares, se efectuará dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023.

La segunda cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de septiembre de 2023 deberá ser abonada en forma conjunta con los salarios de dicho mes.

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Pago a cuenta de contribuciones para MiPyMEs

Se establece que las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente al 31/8/2023 podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales declaradas con destino a la seguridad social (SIPA, Ley 19032, Asignaciones Familiares y FN)E, las sumas abonadas en concepto de la asignación no remunerativa, conforme a los siguientes porcentajes de reintegro para cada una de las categorías del Registro MiPyME detalladas:

a. Micro: 100% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

b. Pequeña: 50% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

Los reintegros serán efectuados durante los meses correspondientes al pago de la asignación no remunerativa y tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados.

Es decir, en el caso de una pequeña empresa que haya abonado en total en concepto de asignación no remunerativa $100.000.- en agosto y declara contribuciones a la seguridad social por $40.000.- en dicho mes, podrá computar hasta el tope de esos $40.000.- sin poder trasladar los $10.000.- restantes al mes siguiente.

Reintegro a empleadores de casas particulares

El Decreto también establece las condiciones para que los empleadores del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” accedan al reintegro del 50% de lo abonado en concepto de asignación no remunerativa.

De acuerdo a la normativa podrán acceder a dicho reintegro quienes cumplan en forma conjunta con las siguientes condiciones:

– No haber estado alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales en el Ejercicio Fiscal 2022,

– Hayan percibido ingresos netos en el mes agosto de 2023 por un monto inferior a $1.500.000.- y,

– Hayan abonado el importe correspondiente a la asignación no remunerativa.

A tal fin se establece que el Ministerio de Trabajo determinará las condiciones y modalidades para acceder al beneficio mencionado y además será el quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de presentación.

Monotributistas

El Decreto instruye a la AFIP a prorrogar el vencimiento del impuesto integrado –componente impositivo- de los contribuyentes adheridos y las contribuyentes adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) comprendidos y comprendidas en las categorías A, B C y D -y con las condiciones que disponga-, correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024.

Acuerdo de Precios

Finalmente, se encomienda a la AFIP a prorrogar los vencimientos para el pago del Impuesto al Valor Agregado y de las contribuciones de la seguridad social para el caso de los sujetos que suscriban acuerdos de precios para el mercado local con la Secretaría de Comercio, o adecúen aquellos hoy vigentes, conforme lo establecido por el Decreto 433/2023.

 

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39 comments

Cintia says:

Hola, buenos días!!!
Quería consultar, que pasa con el bono decreto 438-2023 y la ART, para la presentación del 931. Se debería tomar para la remuneración 9.
El decreto no informa nada sobre dicha cuestión.

Aguardo respuesta.

Hola, no debería formar parte de la base de cálculo de ART por tratarse de una suma no remunerativa y no habitual.

Melina says:

Buenos dias, puede absorberse con los aumentos dados al personal fuera de convenio?, gracias

Romina says:

¿Cómo debería tratarse a una persona que comenzó a trabajar el 22/08 y en Agosto tiene una suma a cobrar proporcional, pero que no representa sus haberes mensuales reales?

Hola, para mi debería ser proporcional al tiempo trabajado en el mes de la misma forma que el básico y los adicionales.

Luis says:

Buenas, yo empecé a trabajar el 22 de agosto y me dieron 9mil. Pero ahora, en septiembre, me volvieron a dar la misma cantidad, ¿no me deberían haber dado los 30mil correspondientes a septiembre?

marina says:

Varios sindicatos, incluido personal domestico, tienen pautado aumento salarial en agosto. si el aumento es de 35K remunerativo dentro del basico y el bono de 30K no rem, quiere decir que no le pago el bono aparte y los 30K son remunerativos dentro de los 35k, Y en caso que haya interpratdo bien, aun absorbiendo puedo compensarme las contribuciones patronales como MiPyME del periodo 8/2023?
Que lio, y todo a ultimo momento cuando hay que liquidar sueldos y cargas

MARIA FLORENCIA DEL PINO says:

Los 30k del DNU son a cuenta de a futuros aumentos. Entiendo que sólo debe absorberse contra los no remunerativos o remunerativos acordados a partir de Agosto. Si tenés en Agosto un CNR de $10k, entiendo que de DNU sólo debés pagarle $20k y computarte para contribuciones $30k. Puede ser?

MARIA FLORENCIA DEL PINO says:

Los 30k del DNU son a cuenta de a futuros aumentos. Entiendo que sólo debe absorberse contra los no remunerativos o remunerativos acordados a partir de Agosto. Si tenés en Agosto un CNR de $10k, entiendo que de DNU sólo debés pagarle $20k y computarte para contribuciones $30k. Puede ser?

MIRTA says:

Hola. Con qué concepto se ingresa en libro de Sueldos Digital . Y como se descuenta en el 931 ?

Hola, seguramente salga una guía específica de AFIP sobre el código a utilizar en el LSD.

Marcela says:

el codigo a utilizar es el 560.006 Asignacion no remunerativa Decreto 438/2023

Ana says:

Se debe pagar aporte a Obra Social sobre el bono ? Gracias

carina petroli says:

Buenas tardes, bajo que concepto se carga el decreto 438/23 en libro de sueldo digital? saldra uno o solo lo cargamos en alguno que ya exista?, lei ademas que si los aportes y contribuciones son menores al no remunerativo pagado, el saldo a favor que le quedaria la empleador para septiembre, no es trastadable, es asi? Muchas Gracias

FLORENCIA CALVO says:

Buenas tardes, para el libro de sueldo digital se debe informar con el código 560.006 denominado Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023. En cuanto a las contribuciones, si no son suficientes para cubrir las sumas abonadas, no quedan a favor en próximos periódos.

Ramon says:

hola, a partir de cuando aplica la prorroga del vencimiento del impuesto integrado en el monotributo, ya que en Mi Afip figura todavía los $496 a abonar en la categoría A. Gracias.

Mari says:

Hola como estan!!. Si liquido aparte el bono,solo. Este debera tambien subirse a Afip? como? Al ser no remuneratico en su totalidad no aplica para aportes y contribuciones. Como se informaria en Afip entonces? con que concepto se asociara? aplica ART?

oscar nusan says:

BUENAS NOCHES, DISCULPE LA MOLESTIA QUE LUGAR DEL 931 DEBO DESCONTAR EL IMPORTE DE LOS BONOS???

Laura says:

Hola!
Para el caso que el devengado en agosto incluye conceptos de ajuste por Julio, deberia excluirlos para determinar el neto?
Gracias!

Ìrina Dicovsky says:

Buenas tardes. Tengo empleada a una trabajadora doméstica por hora que trabaja 4 horas semanales. Quise liquidar su sueldo de agosto hoy y no entiendo adonde marcar en la afip la asignacion no remunerativa q creo q es de 1047 $ para cada una de 2 cuotas. ¿debo agregar otros conceptos? Muchas gracias de antemano y saludos«

Lucas says:

Hola. ¿Cómo se carga en el «RÉGIMEN DE INFORMACIÓN – CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS – R.G. N° 3279»? Cuando elegís Tipo de Norma: Ley/Decreto, en Tipo de Ley no aparece el Decreto 438/2023, el ultimo que aparece es el 841/22.
Saludos.

Maria Ines says:

HOLA. CAMIONEROS ya tiene un nuevo acuerdo salarial, por lo que deberia calcular el aumento que le corresponde a cada empleado y la diferencia con los 30.000 es el monto del bono a pagar?
el proximo mes que tienen aumento del 25% tambien deberia compensar con el bono se septiembre y descontar lo cobrado en agosto?

sofia says:

Buenas!!! Como pongo en el 931 el importe que puedo compensar??? en que apartado???
Gracias!

Hola, según la RG se debe informar el pago del bono en un campo específico en Datos Complementarios del 931 y luego el sistema los resta automáticamente del total de la base de contribuciones a la seguridad social.

Juan says:

Cómo es el cálculo para alguien que empezó a trabajar el 21.08
60.000 / 30 x 11 ?
Ese importe se divide en dos pagos?
Independientemente de lo que cobre y de los días trabajados en septiembre, si se trata de contrato a plazo fijo?

Claudia says:

Hola, el bono se liquida por el total de los haberes que percibe el trabajador. En caso de tener un empleado que trabaja en dos lugares, cobraría el bono en ambos trabajos? Gracias

Fernanda says:

Hola buenas tardes, en caso que la empresa cuente con un pasante, se le paga el bono?

Hola, no corresponde ya que no se cumple la condición del art. 1° del Dto. 438/23 que establece que la asignación no remunerativa es para los trabajadores y las trabajadoras que cumplen tareas en relación de dependencia. A tal fin, recordamos que el art. 12 de la ley 26427 dispone que las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que éstas se desarrollan.

paula says:

hola buenas tardes,
con respecto a la presentación, la primer cuota se declara con el mes de agosto en el f931, y la segunda cuota con el devengado mes de septiembre?

Susana says:

Hola

Un Empleado que renuncio el 31/08/2023, cobra las 2 cuotas del Bono s/ Dcto 438/23

julieta says:

Hola, Si un empleado ingresa el 1/9 FUERA DE CONVENIO le corresponde solo $30000?

roberto says:

Un trabajador de SUTERH, se le descuenta el 438/2023 de los 20.000 del período septiembre, octubre noviembre y diciembre?

roberto says:

Un empleado de SUTERH, se le descuenta el 438/2023 de los aumentos del 11% y 20.000 de los períodos septiembre octubre noviembre/23 y enero /2024?

Sandra says:

En el caso de un empleado que trabaje en el sector público pero también en el privado, cobra el bono en forma proporcional al tiempo que trabaja en cada sector?

malena jauregui says:

Buenas noches, cuánto se debe abonar a una empleada doméstica que trabaja 12 hs. mensuales, según la Solicitud reintegro de asignación no remunerativa – Decreto 438/23.
Muchas gracias

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