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Sector salud: suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspendió hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los contribuyentes pertenecientes al sector de la salud, en función de la información suministrada y de acuerdo a la solicitud cursada por el Ministerio de Salud de la Nación.

La suspensión abarca a los contribuyentes cuya actividad económica principal declarada en el “Sistema Registral” se corresponda con alguna de las que se detallan en el Anexo de la Resolución General 5408/2023, publicada ayer en el Boletín Oficial.

ANEXO
DETALLE DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

RUBRO CÓDIGO
ACTIVIDAD
DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD
Servicios  de seguros 651310 Obras Sociales
Servicios  de atención ambulatoria realizados por médicos  y odontólogos 862110 Servicios  de consulta médica
Servicios  de atención ambulatoria realizados por médicos  y odontólogos 862130 Servicios  de atención médica en
dispensarios, salitas, vacunatorios y otros locales de atención primaria  de la salud
Servicios  de atención ambulatoria realizados por médicos  y odontólogos 862120 Servicios  de proveedores de atención médica  domiciliaria
Servicios  de atención ambulatoria realizados por médicos  y odontólogos 862200 Servicios  odontológicos
Servicios  de emergencias  y traslados 864000 Servicios  de emergencias  y traslados
Servicios  de hospitales 861020 Servicios  de internación en instituciones relacionadas con la salud mental
Servicios  de hospitales 861010 Servicios  de internación excepto instituciones relacionadas con la salud
mental
Servicios  de prácticas de diagnóstico y tratamiento, servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento 863300 Servicio  médico integrado de consulta, diagnóstico y tratamiento
Servicios  de prácticas de diagnóstico y
tratamiento, servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento
863110 Servicios  de prácticas de diagnóstico en laboratorios
Servicios  de prácticas de diagnóstico y tratamiento, servicios integrados de consulta,
diagnóstico y tratamiento
863190 Servicios  de prácticas de diagnóstico n.c.p.
Servicios  de prácticas de diagnóstico y tratamiento, servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento 863120 Servicios  de prácticas de diagnóstico por imágenes
Servicios  de prácticas de diagnóstico y
tratamiento, servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento
863200 Servicios  de tratamiento
Servicios  relacionados con la salud humana N.C.P. 869010 Servicios  de rehabilitación  física
Servicios  relacionados con la salud humana N.C.P. 869090 Servicios  relacionados con la salud humana n.c.p.
Servicios  sociales con alojamiento 870210 Servicios  de atención a ancianos con alojamiento
Servicios  sociales con alojamiento 870910 Servicios  de atención a niños y adolescentes carenciados con alojamiento
Servicios  sociales con alojamiento 870100 Servicios  de atención a personas con problemas  de salud mental o de adicciones, con alojamiento
Servicios  sociales con alojamiento 870220 Servicios  de atención a personas minusválidas  con alojamiento
Servicios  sociales con alojamiento 870990 Servicios  sociales con alojamiento n.c.p.
Servicios  sociales sin alojamiento 880000 Servicios  sociales sin alojamiento
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Dichos sujetos serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 -Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, en función de la información proporcionada por el Ministerio de Salud de la Nación.

Esta caracterización podrá ser consultada accediendo con clave fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.

Cuando con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente se hubieran trabado embargos sobre fondos o valores de cualquier naturaleza o se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, en el marco de ejecuciones fiscales iniciadas a los sujetos alcanzados por la suspensión establecida hoy, la dependencia interviniente de la AFIP arbitrará los medios necesarios para el levantamiento de la medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.

Idéntico criterio resultará de aplicación a las restantes medidas cautelares que se hubieran trabado al amparo de las ejecuciones fiscales, excepto cuando se trate de una inhibición general de bienes.

Lo establecido en esta norma no obsta al ejercicio de las facultades de la AFIP en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.

Estas disposiciones entrarán en vigencia el 30 de agosto de 2023.

 

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