Se establece que la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general, deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea, excepto cuando no fuere técnicamente posible. Ningún organismo debe exigir la presentación de documentación en soporte papel. En caso de que el administrado voluntariamente presente un documento en soporte papel, el organismo debe digitalizarlo e incorporarlo al sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE en forma inmediata. Se instruye a la IGJ, CNV, BCRA, SSN, AFIP, ANSES, los entes reguladores de servicios públicos y los que intervienen en la conformación y control de personas jurídicas, a instruir a las personas jurídicas con ellas vinculadas, para que constituyan una cuenta de usuario en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica en un plazo de TREINTA (30) días a partir de la fecha del presente.