Resolución General 4/17 COMARB. Se Interpreta que No Son Computables para el Cálculo del Coeficiente de Distribución entre Jurisdicciones los Ingresos y Gastos Provenientes de Operaciones de Exportación.
Reafirmar el criterio de que los ingresos y gastos provenientes de operaciones de exportación, no deben considerarse para el cómputo de los coeficientes de atribución de base a las jurisdicciones.