Decreto 463/18: Se Exime del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios a las Operaciones de Compra y Venta de Inmuebles.
Se establece que no se encontrarán alcanzadas por el tributo aquellas gestiones que correspondan a cheques cancelatorios o de pago financiero, destinados a cancelar las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles situados en el país, debidamente identificados y siempre que tanto el librador del cheque como el titular de la cuenta del beneficiario del pago sean sujetos residentes en el país. Se eximen las operaciones relacionadas con los giros y transferencias de fondos efectuados por cualquier medio en los que los correspondientes fondos tengan como origen y/o destino la transferencia de dominio a título oneroso de inmuebles situados en el país.