Resolución General 26/19 DGR Salta: Calendario de vencimientos impositivos 2020
La RG 26/19 DGR Salta fija calendario impositivo del ejercicio fiscal 2020 respecto de los impuestos a las actividades económicas, inmobiliario rural y de sellos.
La RG 26/19 DGR Salta fija calendario impositivo del ejercicio fiscal 2020 respecto de los impuestos a las actividades económicas, inmobiliario rural y de sellos.
Se establece, con vigencia desde el 16/4/2019, que los pagos de las recaudaciones bancarias decenales percibidos en virtud de lo establecido en la Res. Gral. 32/2018 y sus modificatorias, deberán ser ingresados únicamente mediante el servicio web con clave fiscal denominado “Orden de Pago Electrónica”, ya sea en su modalidad “tradicional” como “interbanking”.
Se aprueba como medio de cancelación de obligaciones tributarias el servicio de pago con tarjeta de crédito.
Se incorpora a las empresas que comercialicen bajo la modalidad de venta directa en el régimen general de percepción del impuesto a las actividades económicas con vigencia desde el 1 de febrero de 2019.
Se establece que los contribuyentes deberán obligatoriamente efectuar los planes de facilidades de pago a través del portal web de la DGR, para el cumplimiento de las obligaciones fiscales provinciales.
Se reglamenta el Régimen especial y transitorio de regularización de deudas fiscales dispuesto por el Decreto 117/2019.
Se amplía el universo de sujetos obligados a actuar como agentes de percepción del impuesto a las actividades económicas a los mataderos y frigoríficos con planta industrial propia excepto en los casos de operaciones realizadas con consumidores finales.
Asimismo, se establece un régimen de información para los mataderos, habilitados en el marco de la Ley 6.902, y los frigoríficos con planta industrial propia.
Se adecua la normativa referida al régimen de recaudación del impuesto a las actividades económicas para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Salta, excluidos los sujetos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, aplicable sobre los importes en pesos y/o moneda extranjera que se utilicen como medio de pago, acreditados en cuentas, cualquiera sea su tipo, abiertas en las entidades financieras regidas por la ley 21526 y sus modificatorias.
Se aprueban los formularios F600/R – “Requisitos para tramitar la constancia de exención del impuesto a las actividades económicas por actividad exenta (F600)” y F601/R – “Requisitos para tramitar la constancia de exención del impuesto a las actividades económicas por sujeto exento (F601)”. Se establece que a los efectos de obtener la “Constancia de exención en el impuesto a las actividades económicas” (F600 y F601), los contribuyentes enunciados en el art. 174 del Código Fiscal, deberán presentar por Mesa de Entrada de este organismo, los requisitos y documentación establecidos en Anexo II y Anexo IV de la Res. Gral. D.G.R. 5/16, conforme Fs. F600/R y F601/R.
Se dispone la utilización del sitio web a fin de que los contribuyentes, responsables y demás sujetos puedan solicitar turnos para ser atendidos en las sedes correspondientes, en los trámites establecidos por la Dirección, en los días y horarios respectivos. La solicitud se formalizará ingresando al sitio web oficial del organismo: https://www.dgrsalta.gov.ar/rentassalta/ o el que en un futuro lo reemplace, eligiendo la opción: “Sistema de administración de turnos”, donde también estará disponible el instructivo para la obtención de turnos web, con el detalle de los pasos a seguir.
Se adecua la normativa referida al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias incorporándose nuevas operaciones excluidas. Se establece un régimen de información para los agentes del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.
Se aprueba la aplicación informática “Emisión de Constancias de Retención del Impuesto a las Actividades Económicas”, disponible vía web, con acceso a través de Clave Fiscal, bajo el nombre “Retención AAEE”. Se aprueba el F. F. 923/W, para ser emitido vía web por el contribuyente y/o tercero responsable. Se aprueba el “Instructivo de uso de la aplicación”.