Legislación

Disposición General 50/18 IGPJyRPC (Chaco). Personas Físicas y Jurídicas. Domicilio Electrónico. Obligatoriedad. Reglamentación.

Se establece que toda persona física, jurídica, entidad civil, comercial o pública, deberá constituir: a) domicilio legal en su primer presentación o acto en que intervenga, b) domicilio real, y c) domicilio electrónico. Para el otorgamiento del correo electrónico oficial, las personas físicas, jurídicas civiles o comerciales, los profesionales que actúen en representación de sociedades comerciales, asociaciones, fundaciones, deberán realizar el trámite en el sitio web.www.personasjurídicas.chaco.gov.ar y seleccionar la opción “Alta de domicilio electrónico”.