Programa Vivienda Social

Blog del Contador Planes de Suscripción


tramites digitales, rg 4680, rg 4673, rg 4669, rg 4668, rg 4665 , rg 4662, rg 4657 afip disposición circular Programa ATP
Impuestos Legislación

Resolución General 4531 AFIP: Impuesto al Valor Agregado. Construcción de Viviendas Sociales. Arts. 96 y 97 Ley 27467. Exención el Impuesto. Beneficios. Reglamentación.

La RG 4531 AFIP establece los requisitos, plazos y condiciones que deberán observar los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen ejecuciones de obras destinadas a vivienda social, a efectos de que, conforme a lo establecido en el Artículo 97 de la misma ley, puedan computar el impuesto al valor agregado que les hubiera sido facturado, en la medida en que esté vinculado al trabajo o a la obra y no hubiera sido ya utilizado por el responsable, contra el impuesto que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas, o en su caso, solicitar la acreditación y/o devolución de los saldos a favor que no hayan podido ser computados.

Impuestos Legislación

Resolución 29/19 SV ✔ Impuesto al Valor Agregado. Programa de Vivienda Social. Procedimiento para la Obtención del Certificado de Inclusión en el Programa de Desarrollo de Vivienda Social y para la Aplicación de los Beneficios Fiscales. Reglamentación.

Se aprueba el “Procedimiento para la Obtención del Certificado de Inclusión en el Programa de Desarrollo de Vivienda Social”, en el marco de lo establecido en el artículo 96 y subsiguientes de la ley 27467, el que será aplicable a las empresas ejecutoras de obras que realicen trabajos que se encuadren en lo establecido en los incisos a) y b), artículo 3 de la ley de impuesto al valor agregado (t.o. 1997) y sus modificatorias, en tanto sus proyectos inmobiliarios cumplan, en forma conjunta, con los demás requisitos establecidos en la presente resolución y esté concebida para hogares de ingresos que oscilen entre 2 SMV hasta 8 SMV.

Al mismo tiempo, se aprueba el “Procedimiento para la Aplicación de los Beneficios Fiscales”, el que será aplicable a todos los beneficiarios del certificado de inclusión en el Programa de Desarrollo de Vivienda Social.

Impuestos Legislación

Resolución 81/19 MIOPyV ✔ Impuesto al Valor Agregado. Programa de Vivienda Social. Capítulo XII Ley 27.467. Exenciones. Delegación de Facultades.

Se delegan diversas facultades en la Secretaría de Vivienda en el marco del artículo 96 de la Ley N° 27.467 que declaró exentos del Impuesto al Valor Agregado los trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre inmueble ajeno, entendiéndose como tales las construcciones de cualquier naturaleza, las instalaciones —civiles, comerciales e industriales—, las reparaciones y los trabajos de mantenimiento y conservación, equiparando las viviendas prefabricadas a trabajos de construcción y las obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio, que efectúen las empresas ejecutoras de obra, destinados a vivienda social, en los términos establecidos en referida Ley de Impuesto al Valor Agregado.

Scroll al inicio