Destacamos que se encuentran alcanzadas por el presente régimen de regularización las deudas de todos los tributos provinciales administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos, con excepción del impuesto inmobiliario rural y/o subrural, cuyos vencimientos hubieren operado hasta el día 31 de diciembre de 2018, incluyendo sus accesorios y multas, independientemente que las mismas se encuentren intimadas, en gestión extrajudicial, en procedimiento administrativo tributario o contencioso administrativo, sometidos a juicios de ejecución fiscal, verificadas en concurso preventivo o quiebra, incluidos en otros regímenes de regularización caducos al momento de la vigencia de la presente o regímenes de regularización ordinarios vigentes, siempre que éstos últimos opten por abonar de contado, en tres o seis cuotas.