RG (AFIP) 5556/2024
Seguridad Social: nueva versión del aplicativo “SICOSS” y Declaración en línea que incorpora automáticamente el importe fijo correspondiente al FFEP.
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El Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha publicado la Comunicación “A” 8106/2024, que establece que las Cuentas Especiales de Regularización de Activos, creadas bajo la Ley 27.743, podrán ser vinculadas con tarjetas de débito y otros medios electrónicos de pago. Esta medida facilitará a los titulares realizar operaciones en la misma moneda de la cuenta.
Además, se autoriza el uso de estos fondos para transferencias hacia otras cuentas registradas ante la AFIP, compras documentadas de hasta USD 100.000 y adquisiciones de bienes muebles destinados a inversiones productivas, conforme al listado definido por el Ministerio de Economía. La normativa, que entra en vigencia a partir del 19 de septiembre de 2024, busca optimizar el uso de estas cuentas para promover el desarrollo económico del país.
Resumen de destinos permitidos para los fondos:
- Transferencias hacia otras cuentas especiales o registradas ante la AFIP.
- Compras documentadas de hasta USD 100.000.
- Adquisición de bienes muebles para inversiones productivas en el país, conforme al listado del Ministerio de Economía.
Comunicación «A» N° 8106/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: OPASI 2-725. Cuenta Especial de Regularización de Activos. Ley 27.743. Adecuación.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1. Incorporar como últimos párrafos del punto 3.16.1. del texto ordenado (TO) sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales lo siguiente:
“A solicitud de sus titulares, la cuenta podrá vincularse con una tarjeta de débito y/o con otros medios electrónicos de pago para las operaciones autorizadas a llevarse a cabo bajo esos medios de pago.
Las operaciones que se realicen en ese marco serán en la misma moneda de la cuenta.”
2. Sustituir el tercer párrafo del punto 3.16.3. del TO sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales por el siguiente:
“Para la aplicación de los fondos en los destinos permitidos en el marco de la reglamentación de la Ley 27.743, podrán efectuarse débitos en estas cuentas según lo siguiente:
3.16.3.1. hacia otras Cuentas Especiales de Regularización de Activos –comitentes o bancarias– o hacia otras cuentas para los casos que la AFIP haya establecido un registro de seguimiento de tales inversiones (conf. Resolución 590/24 del Ministerio de Economía, art. 3, 3° párr.); y/o
3.16.3.2. compras debidamente documentadas, realizadas por titulares comprendidos en el acápite iv) del primer párrafo del artículo 18 del Decreto 608/24 y modificatorios –quienes hayan regularizado un monto de hasta USD 100.000 (dólares estadounidenses cien mil)–; y/o
3.16.3.3. para la adquisición de bienes muebles con destino a la inversión productiva en el país incluidos en el listado que establezca la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el TO sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas – Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
Fecha de publicación B.O. 23/9/2024