Trabajo ordenó que empleados afectados por el paro de transporte no perderán el presentismo

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación establece que los trabajadores afectados en su movilidad a los fines de la concurrencia a sus puestos de trabajo como consecuencia de las medidas tomadas el 7 de julio del corriente, conservarán el derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales.

La medida fue dispuesta por Resolución 887/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial-

Además, se establece que los trabajadores afectados deberán acreditar dicha condición ante su empleador, debiendo en caso de divergencias interpretativas, resolverse la cuestión por la vía del diálogo social entre empleadores, o sus representantes, y las organizaciones representativas de trabajadores.

La normativa se implementa considerando que el día 7 de Julio de 2023 se vio interrumpido el servicio público de transporte automotor de pasajeros para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), por retención de tareas llevada a cabo por la UTA.

Sumado a ello, se produjo un bloqueo por parte de un grupo de personas que responden al gremio Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos -APDFA- de los “Talleres Castelar” dependientes de la misma, desde las 03:50 horas y hasta las 09:30, aproximadamente, que impidió durante ese período la salida de formaciones de trenes de la Línea Sarmiento.

En este marco, la cartera laboral consideró que dicha situación afectó la movilidad diaria de los trabajadores usuarios de los servicios de transporte público de pasajeros, los que se ven impedidos de trasladarse a sus diversos destinos laborales. Advirtió también que entre los factores preponderantes que tienden a justificar las inasistencias del personal a su lugar de trabajo existe lo que se denomina “caso fortuito” o “fuerza mayor”.

Según el Ministerio, una situación de fuerza mayor se configura cuando ese impedimento no ha podido ser evitado (art. 1730 Cód. Civil y Comercial) y exime de responsabilidad a ambas partes del cumplimiento de sus obligaciones: al trabajador, de poner sus servicios a disposición del empleador y a éste, de dar ocupación, ya que también es ajeno a aquel.

En ese contexto, según Trabajo, se configura una situación de fuerza mayor para esos trabajadores, resultando imprescindible garantizar la no afectación del derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales.

Por otra parte, se dispuso que en caso de suscitarse situaciones sujetas a interpretación, estas deberán ser discutidas entre los actores sociales, empleadores y representación sindical, correspondientes, conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe.

Según la cartera conducida por Kelly Olmos, el principio de buena fe es la forma en que se debe conducir el empleador como el trabajador, que debe regir desde el inicio hasta la finalización laboral. «Tanto el trabajador como el empleador deben obrar con diligencia, honestidad, prudencia, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo.»

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