La Resolución 56/2024 de la UIF se ajusta a las recientes modificaciones legales, fortaleciendo la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo.
La Unidad de Información Financiera (UIF), en cumplimiento de sus facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, así como por el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, ha emitido la Resolución 56/2024, la cual adecua las disposiciones a las recientes modificaciones legislativas en materia de prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
Según lo establecido por la resolución, la UIF, como organismo autónomo y con autonomía financiera bajo la jurisdicción del Ministerio de Justicia, tiene la responsabilidad de analizar, tratar y transmitir información con el fin de prevenir e impedir estas actividades ilícitas.
La Resolución 56/2024 aborda específicamente las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.739, que incluyen definiciones clave como «hechos y operaciones sospechosas» y «operaciones inusuales», así como la derogación y modificación de ciertos artículos de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Entre los cambios destacados, se menciona la reforma del artículo 21, que ahora establece claramente la obligación de reportar a la UIF, sin demora alguna, cualquier hecho u operación sospechosa relacionada con ilícitos penales, financiación del terrorismo o proliferación de armas de destrucción masiva.
Además, la resolución señala que la UIF ha emitido directivas, instrucciones y resoluciones para guiar a los Sujetos Obligados en el cumplimiento de sus obligaciones, especialmente en lo que respecta a la identificación y conocimiento de sus clientes.
La adecuación de estas resoluciones busca asegurar que las disposiciones emitidas por la UIF estén en consonancia con el marco legal vigente, garantizando así una eficaz prevención y combate contra el lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.