Avance de AFIP sobre secreto profesional de contadores ¿Cómo responder ante el requerimiento de aportar papeles de trabajo?

La AFIP ha enviado diversos requerimientos a contadores en el marco de inspecciones por facturas apócrifas solicitando el aporte de información y documentación que tienen el carácter de «papeles de trabajo».

En el requerimiento enviado, el organismo solicita que se «indique las tareas y procedimientos de auditorías aplicadas, así como también las conclusiones arribadas respecto de las operaciones que XXX S.A. designa haber concretado con los proveedores que se detallan a continuación y los saldos al 31 de diciembre de cada año que mantiene con dichos proveedores.»

La solicitud del fisco se da en el marco de inspecciones a contribuyentes por facturas apócrifas.

El requerimiento enviado por AFIP (gentileza Cr. Pablo Gómez)

En este sentido, la Dra. Teresa Gómez (Contadora Pública, Especialista en Derecho Tributario (UBA) y Socia del Estudio Teresa Gomez – Carlos Quian & Asoc.indicó a través de su cuenta de Twitter (@te_gomez) que a raíz de los “particulares” requerimientos de AFIP se debe tener en cuenta el MEMO A-65, emitido por la FACPCE con fecha 20/9/2006 y actualizado en abril de 2014 (Descargar MEMO en pdf)

Justamente, el mencionado Memo, define sobre si el Contador Público que se desempeña como auditor o síndico societario debe entregar copia de sus papeles de trabajo ante requerimiento de terceros.

Al respecto, la FACPCE, con el asesoramiento de su Asesor Legal, señaló que «los papeles de trabajo respaldatorios de los servicios de auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificación y servicios relacionados tuvieron origen en las necesidades de la técnica profesional de que los actos profesionales que otorgan fe pública estuvieran apoyados en un estudio objetivo y suficientemente representativo de la información examinada, exigencia consagrada ahora, con carácter obligatorio, por las normas de la Resolución Técnica N° 37.»

Los papeles de trabajo revisten carácter privado y resultan de la prestación de servicios privados por parte de los Contadores Públicos, estando alcanzados por las garantías de los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional y el deber de secreto profesional establecido por las leyes cuya  violación genera graves sanciones disciplinarias y puede constituir el delito de violación de secretos, indica el Memo de la FACPCE.

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«Es importante tener en cuenta que los papeles de trabajo constituyen papeles privados de compilación de datos y antecedentes reunidos al sólo efecto de poder realizar el encargo de acuerdo con la Resolución Técnica N° 37. En consecuencia, no tienen como propósito ser informativos para el cliente ni para terceros. No habilitan para ser usados con otro fin porque podrían dar lugar a interpretaciones parciales o diferentes. Por lo tanto, no pueden ser entregados ni al cliente ni a terceros, salvo en este último caso, que concurran las circunstancias muy excepcionales que liberan del deber de secreto profesional.»

Las conclusiones arribadas por la Federación indican que los Contadores Públicos que presten servicios de auditoría no están obligados a hacer entrega o exhibición de sus papeles de trabajo ni corresponde que lo hagan, tanto a sus clientes como a terceros, ya sean entes públicos o personas privadas, salvo en los supuestos muy excepcionales previstos en los Códigos de Ética, si es objeto de controles o juicio ético por su Consejo Profesional o deba cumplir una ley especial que, ante intimación válida de un juez o autoridad que lo represente atribuida por ley, los obliguen a informar actos o hechos sujetos al secreto profesional.

En tal sentido, podemos señalar que ante el avance del fisco sobre el secreto profesional de los profesionales en ciencias económicas, lejos de responder a lo requerido o hacer entrega de la documentación solicitada, se debe indicar lo manifestado por el Memo A-65 donde se demuestran las razones por las cuales los contadores públicos no estamos obligados a hacer entrega de nuestros papeles de trabajo.

Así, recordamos que los artículos 18 y 19 de nuestra Constitución Nacional expresan que «…El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación…» y que «…Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.»

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