El BCRA adecuó la reglamentación sobre las cajas de ahorro para repatriación de fondos

Cajas de ahorro para repatriación de fondos

Los fondos repatriados con anterioridad al 8/2/2020 depositados en cajas de ahorros en moneda extranjera serán transferidos a las cajas de ahorro para repatriación de fondos.


A través de la Comunicación A 6941, el Banco Central de la República Argentina adecuo la normativa referida  a la Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541.

En este sentido, se establece que el monto proveniente de la repatriación de las tenencias de moneda extranjera y/o el resultado de la realización de los activos financieros situados en el exterior deberá ser acreditado en estas cuentas, las que –a solicitud del declarante– deberán ser abiertas a ese único fin por las entidades financieras que habiliten a sus clientes a operar con cajeros automáticos –propios o ajenos–.

Cajas de ahorro para repatriación de fondosEstas cajas de ahorro se abrirán a nombre y a la orden exclusivamente del declarante, manteniéndose en la moneda extranjera en la que se efectivice la repatriación de los  fondos.

Se admitirá la incorporación de cotitulares siempre que reúnan la condición de declarante y cotitular de la correspondiente cuenta de la cual se transfieren los fondos del exterior.

Las acreditaciones se realizarán en la moneda en la que se efectivice la repatriación de los fondos y deberán provenir únicamente de transferencias del exterior cuyo(s) originante(s) y destinatario(s) sea(n) titular(es) de la cuenta y declarante(s) de la repatriación. Se admitirá más de una acreditación por dicho concepto.

Se admitirán las acreditaciones que provengan de transferencias del exterior originadas en cuentas de entes constituidos en el exterior, que hayan sido declaradas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por el titular de la cuenta de destino bajo su CUIT personal, en el marco del artículo 39 de la Ley 27.260.

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Las entidades deberán conservar en el legajo de esta cuenta una copia de la documentación de las transferencias efectuadas.

Por otra parte, se dispone que las entidades financieras deberán informar a la AFIP –conforme al procedimiento y pautas que determine el citado organismo– los débitos y créditos que se efectúen en estas cuentas, sin interrumpir el cómputo de los plazos que la AFIP establezca cuando los fondos depositados se destinen a la constitución o renovación de plazos fijos o a la inversión en los destinos previstos en los incisos b) o c) del artículo 11 del Decreto Reglamentario Nº 99/2019 –y modificatorios–, en las condiciones
establecidas por el citado decreto –y sus modificatorios–.

Finalmente, se establece que los fondos repatriados del exterior en el marco de la Ley 27.541 –y sus decretos reglamentarios– con anterioridad al 8.2.2020 que hayan sido depositados en cajas de ahorros en moneda extranjera –y eventualmente aplicados a la constitución o renovación de plazos fijos–, serán considerados encuadrados a solicitud del declarante en el marco de estas disposiciones.

En estos casos, las entidades financieras deberán proceder a la apertura de una “Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541” y transferir allí los fondos pertinentes.


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