Decisión Administrativa (JGM) 836/2024
Procedimiento administrativo: cronograma de implementación del silencio positivo. Reglam. Ley N° 27742, Tít. II Cap. III y Dto. (PEN) 695/2024, art. 2°.
VISTO el Expediente N° EX-2024-90458060-APN-DGDYD#JGM, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, el Decreto N° 695 del 2 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el CAPÍTULO III – Procedimiento administrativo del TÍTULO II – Reforma del Estado de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742 se introdujeron modificaciones a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que mediante el artículo 31 de la referida ley se incorporó como inciso b) del artículo 10 de la citada Ley Nº 19.549 la aplicación del silencio con sentido positivo para las autorizaciones administrativas y se establecieron materias excluidas de la aplicación del mismo, estableciéndose asimismo la posibilidad de incluir otros supuestos específicos de excepción por vía reglamentaria.
Que mediante el Decreto N° 695/24 se reglamentaron ciertos aspectos de la mencionada Ley N° 27.742, entre ellos las reformas introducidas en relación con la figura del silencio o la ambigüedad de la Administración.
Que, en ese sentido, por el artículo 2° del referido decreto se encomendó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la aprobación, dentro del plazo de QUINCE (15) días contados a partir de la entrada en vigencia del mismo, del cronograma de implementación del silencio con sentido positivo en la Administración Pública centralizada y descentralizada.
Que la implementación prevista implica la identificación de la totalidad de los procedimientos administrativos de las distintas reparticiones de la Administración Pública Nacional en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, con el alcance definido en el Decreto N° 695/24.
Que una vez identificados los trámites a los que será de aplicación el silencio con sentido positivo, se deberán modificar los mismos en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o aquella que utilice la repartición correspondiente a tales efectos, con el fin de incluir una leyenda que ponga en conocimiento del particular la aplicación del referido silencio con sentido positivo.
Que la identificación y modificación de trámites en las plataformas conlleva una tarea coordinada entre las áreas requirentes y la DIRECCIÓN DE TRAMITACIÓN A DISTANCIA dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN Y TRAMITACIÓN DIGITAL ESTATAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y/o los equipos técnicos que tengan a cargo su implementación en otros sistemas a través de los cuales se gestionen autorizaciones administrativas.
Que en atención a la tarea encomendada por el Decreto N° 695/24, y en miras a velar por la correcta aplicación del silencio con sentido positivo en los procedimientos a través de los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, corresponde establecer el correspondiente cronograma de implementación.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 2 de la Constitución Nacional y 2° del Decreto N° 695/24.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- A partir del 1º de noviembre de 2024 las reparticiones de la Administración Pública Central, incluidos los organismos desconcentrados, deberán implementar el silencio con sentido positivo en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o de la que la repartición correspondiente utilice a tales efectos.
ARTÍCULO 2°.- A partir del 1º de diciembre de 2024 los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Nacional deberán implementar el silencio con sentido positivo en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o de la que la repartición correspondiente utilice a tales efectos.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación.
ARTÍCULO 4°.- De forma.-
Guillermo Francos – Diana Mondino