Cambios en materia de trabajo DNU 70/2023 Parte I: empleo no registrado y sistema de registro laboral

El Poder Ejecutivo Nacional promulgó y publicó en el Boletín Oficial el Decreto 70/2023 que declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

El Título IV del Decreto de Necesidad y Urgencia para la Reconstrucción de la Economía Argentina, titulado «Trabajo», establece una serie de medidas relacionadas con el ámbito laboral.

Estas medidas se pueden resumir en los siguientes títulos:

  1. Empleo no registrado – Derogación de indemnizaciones agravadas
  2. Registro Laboral – Modificaciones a la ley 24.013
  3. Ley de Contrato de Trabajo – Modificaciones a la ley 20.744 (t.o. 1976)
  4. Convenciones Colectivas de Trabajo – Modificaciones a la ley 14.250
  5. Asociaciones Sindicales – Modificaciones a la ley 23.551
  6. Régimen del Trabajo Agrario – Modificaciones a la ley 26.727
  7. Régimen del Viajante de Comercio – Derogación de la ley 14.546
  8. Régimen Legal del Contrato de teletrabajo – Modificaciones a la ley 27.555
  9. De los Trabajadores independientes con colaboradores – Creación de un régimen especial unificado
  10. Servicios esenciales – Modificaciones a la ley 25.877

En esta primera parte analizaremos los primeros dos puntos referidos a la derogación de indemnizaciones agravadas por falta o deficiencias en la registración y a las modificaciones en el sistema de registro laboral de la ley 24013.

1. Empleo no registrado – Derogación de indemnizaciones agravadas

El art. 53 del DNU deroga los artículos 8° a 17 y 120, inciso a), de la Ley N° 24.013, dejando sin efecto:

  • La obligación del empleador de registrar la relación o contrato de trabajo mediante la inscripción del trabajador.
  • La indemnización que debía pagar el empleador que no registrare una relación laboral.
  • La indemnización que debía pagar el empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real.
  • La indemnización que debía pagar el empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador.
  • La posibilidad del trabajador no registrado o con deficiencias en la registración de intimar al empleador a regularizar su situación.

El art. 54 del DNU deroga el artículo 9° de la Ley N° 25.013, dejando sin efecto:

  • La sanción por conducta maliciosa y temeraria de pagar un interés de hasta dos veces y media el que cobren los bancos oficiales, para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales, en caso de falta de pago en término y sin causa justificada por parte del empleador de la indemnización por despido incausado o de un acuerdo rescisorio homologado.

El art. 55 del DNU deroga completa la Ley N° 25.323, dejando sin efecto:

  • La indemnización agravada cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente.
  • La indemnización agravada cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas.

El art. 56 del DNU deroga los artículos 43 a 48 de la Ley N° 25.345, dejando sin efecto:

  • La sanción que corresponde al empleador que no hubiere ingresado total o parcialmente los aportes retenidos al trabajador a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados.
  • La indemnización por no hacer entrega de los certificados y constancias previstos por el art. 80 LCT.
  • La utilización del servicio de telegrama y carta documento para el trabajador dependiente o la asociación sindical que lo represente, para enviar a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento enviado a su empleador intimando que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones.

El art. 57 del DNU deroga el art. 15 de la Ley N° 26.727, dejando sin efecto:

  • La prohibición de la actuación de empresas de servicios temporarios, agencias de colocación o cualquier otra empresa que provea trabajadores para la realización de las tareas y actividades incluidas en el régimen de trabajo agrario y de aquellas que de cualquier otro modo brinden servicios propios de las agencias de colocación.

El art. 58 del DNU deroga el art. 50 de la Ley N° 26.844, dejando sin efecto:

  • La indemnización agravada por despido sin causa cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente.

2. Registro Laboral – Modificaciones a la ley 24.013

Registración de la relación o contrato de trabajo

El art. 59 del DNU dispone que la relación o el contrato de trabajo se encuentran registrados cuando el trabajador esté inscripto en las formas y condiciones que establezca la reglamentación que determine el Poder Ejecutivo. Agrega también que dicha registración deberá ser simple, inmediata, expeditiva, y realizarse a través de medios electrónicos.

Es decir, se elimina la obligación de inscribir a los trabajadores en el libro especial del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y en los registros de previsión social y obras sociales.

Contrataciones a través de terceros

Por otra parte, mediante el art. 60 del DNU se establece que en caso de contrataciones a través de terceros, empresas de servicios eventuales, o ante la cesión o subcontratación de personal, la registración se considera plenamente eficaz cuando hubiera sido realizada por cualquiera de las personas intervinientes, humanas o jurídicas.

Denuncia del trabajador de la falta de registración laboral

Asimismo, el art. 61 del DNU faculta al trabajador a denunciar la falta de registración laboral ante la Autoridad de Aplicación, la cual deberá ofrecer un medio electrónico a tal efecto, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos o ante las autoridades administrativas del trabajo locales.

Sentencia judicial firme que determine la existencia de una relación de empleo no registrada

El art. 62 del DNU determina que en el supuesto de sentencia judicial firme que determine la existencia de una relación de empleo no registrada, la autoridad judicial deberá poner en conocimiento de la entidad recaudadora de las obligaciones de la seguridad social, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que quede firme y consentida la sentencia, todas las circunstancias que permitan la determinación de deuda existente, si la hubiera.

Si conforme sentencia judicial firme, la relación laboral se encontrara enmarcada erróneamente como contrato de obra o servicios, de la deuda que determine el organismo recaudador, se deducirán los componentes ya ingresados conforme al régimen del cual se trate, se establecerá un sistema de intereses menos gravoso y facilidades de pago.

Sistema Único de Registro Laboral

El art. 63 del DNU modifica los registros que concentrará el Sistema Único de Registro Laboral, los cuáles serán:

a) la inscripción del empleador y la afiliación del trabajador al Instituto Nacional de Previsión Social, a las cajas de subsidios familiares y al prestador del sistema nacional de salud elegido por el trabajador;

b) el registro de los trabajadores beneficiarios del sistema integral de prestaciones por desempleo.

En este caso, se elimina la obligación de inscribir al trabajador en las obras sociales sindicales que correspondían según la actividad de la empresa dejando a la libre elección del trabajador el sistema de salud que requiera.

Situación legal de desempleo

El art. 64 del DNU incorpora como supuesto de situación legal de desempleo a la extinción por mutuo acuerdo de las partes en los términos del artículo 241 de la Ley N° 20.744, mediante el cual se establece que las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo, debiendo formalizarse dicho acto mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo.

 

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