Nuevo índice mínimo de trabajadores para la producción primaria de pimientos bajo cubierta

La AFIP estableció el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) para la producción primaria de pimientos bajo cubierta, lo que permitirá determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar la actividad y los aportes y contribuciones que corresponda destinar al Sistema Único de la Seguridad Social.

El nuevo IMT se elaboró en forma conjunta entre representantes de la Asociación de Productores Hortícolas de La Plata (APHLP), del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) y de la AFIP.

En cuanto a trabajadores permanentes, se determinó que el índice mínimo es de un trabajador por hectárea plantada, o un trabajador cada 64 toneladas cosechadas (incluye tareas de desinfección de suelo, plantación, fertirriego, tratamiento sanitario, conducción de la planta, otras labores culturales y tareas administrativas). El mínimo por establecimiento quedó establecido en 2 trabajadores.

En relación a los trabajadores transitorios para la cosecha, el IMT se determinó en 1 jornal cada 890 kilogramos cosechados por ciclo de cultivo, o 70 jornales por hectárea plantada.

El IMT de trabajadores transitorios para empaque, se fijó en 1 jornal cada 793 kilogramos empacados por campaña (incluye clasificación, cepillado en seco, lustre y embalaje).

Aclaraciones para el cálculo

– El rendimiento de la producción calculado es de 64 toneladas por hectárea.

– Se considera que el ciclo anual de cultivo es el período comprendido desde el trasplante hasta la cosecha.

– Cuando se comprueben 2 ciclos anuales, se debe duplicar la cantidad de jornales para cosecha y empaque

– Se debe considerar el período de cosecha que corresponda a la zona geográfica.

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– La jornada de trabajo para el personal no puede exceder de 8 horas diarias y de 44 horas semanales desde el día lunes hasta el día sábado a las 13.00 horas; según lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley de Trabajo Agrario (N° 26.727).

– En cuanto a la remuneración a computar, se utiliza el promedio de las remuneraciones para las categorías Peón General y Encargado/Capataz vigentes en cada período involucrado.

– Para el cálculo de trabajadores se debe descartar la fracción decimal inferior a 5, o se aumentará a la unidad siguiente, si fuese mayor o igual a dicha fracción.

Vigencia

Estas disposiciones tienen vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

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