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Resolución General 4483 AFIP ✔ Estados Contables. Sujetos que Aplican NIIF. Presentación de Documentación Adicional Sin Considerar el Ajuste por Inflación.

rg afip

Se adecua la Res. Gral. 3.363 estableciendo que los contribuyentes que confeccionen sus estados financieros -con carácter obligatorio u opcional- aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Técnica Nº 29 (FACPCE), deberán presentar la documentación adicional allí establecida sin considerar el efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.


Sumario: Se adecua la Res. Gral. 3.363 estableciendo que los contribuyentes que confeccionen sus estados financieros -con carácter obligatorio u opcional- aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Técnica Nº 29 (FACPCE), deberán presentar la documentación adicional allí establecida sin considerar el efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 15/5/2019

B.O. 16/5/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 16/5/2019 (según art. 2°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos 

Cantidad de Art.: 3

Anexos: No


VISTO la Ley N° 27.468, la Resolución General Nº 3.363 y la Resolución Nº 539/18 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 3.363 previó el aporte de documentación adicional, así como ciertas condiciones a observar, por parte de aquellos contribuyentes que confeccionen sus estados financieros –con carácter obligatorio u opcional- aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Que la Ley Nº 27.468 modificó el Artículo 10 de la Ley Nº 23.928, a fin de permitir que los estados contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio, puedan confeccionarse en moneda constante.

Que asimismo, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas dispuso, mediante la Resolución Nº 539/18 (FACPCE), que los estados contables correspondientes a ejercicios anuales o de períodos intermedios cerrados a partir del 1 de julio de 2018 inclusive, deberán expresarse en moneda de poder adquisitivo de cierre.

Que en atención a los considerandos precedentes, corresponde adecuar la aludida resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Art. 1°.- Modifícase la Resolución General Nº 3.363, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyase el inciso a) del Artículo 2°, por el siguiente:

“a) Estado de Situación Patrimonial y Estado de Resultados confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la citada resolución técnica, sin considerar el efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.”.

b) Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 3°, por el siguiente:

“Las Pequeñas y Medianas Empresas (3.1.) que apliquen las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la confección de sus estados financieros, podrán optar -en sustitución de la presentación de los elementos previstos en los incisos a) y b) del primer párrafo del Artículo 2°- por incluir una nota a los estados financieros, en la que se detalle el resultado final del ejercicio y los importes totales del Activo, Pasivo y Patrimonio Neto, determinados conforme a las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la Resolución Técnica Nº 26 (FACPCE) y sus modificatorias sin considerar el efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.”.

c) Sustitúyese en la citada norma, la expresión “…Resolución Técnica Nº 26 (FACPCE) y su modificatoria Resolución Técnica Nº 29 (FACPCE)…” por la expresión “…Resolución Técnica Nº 26 (FACPCE) y sus modificatorias…”.

Art. 2°.-Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3°.-  De forma.


 

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