Sumario: Se establece que la aplicación del ajuste por inflación para las entidades financieras y casas de cambio sujetas al control del Banco Central de la República Argentina será de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1/1/20.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 22/2/2019
B.O.
Vigencia y Aplicación: a partir del 22/2/2019
Organismo Emisor: Banco Central de la República Argentina
Cantidad de Artículos:
Anexos: No
A las Entidades Financieras,
a las casas de cambio:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha resuelto, en función de lo previsto en los arts. 5 y 7, inc. c), de la Ley 27.468, que lo allí dispuesto será de aplicación para las entidades financieras y casas de cambio sujetas al control del Banco Central de la República Argentina para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1/1/20.
Oportunamente se darán a conocer las disposiciones complementarias, así como las modificaciones correspondientes al Plan de Cuentas y regímenes informativos relacionados.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA