Blog del Contador Planes de Suscripción


Decreto 3057/18 (Santiago del Estero) ✔ Obligaciones Tributarias. Tasas de Interés por Mora y por Financiación de Planes de Pago. Incremento.

Se incrementan del 2% al 3% las tasas de interés por mora establecido en el art. 60 del Código Fiscal (Ley 6.792) para todos los tributos, por falta de pago total o parcial de los gravámenes, retenciones, anticipos, cuotas o prórrogas y demás pagos a cuenta y del 1% al 2% el interés por financiación de planes de pago de tributos, recargos y multas establecido en el art. 61 del Código Fiscal (Ley 6.792).


Sumario: Se incrementan del 2% al 3% las tasas de interés por mora establecido en el art. 60 del Código Fiscal (Ley 6.792) para todos los tributos, por falta de pago total o parcial de los gravámenes, retenciones, anticipos, cuotas o prórrogas y demás pagos a cuenta y del 1% al 2% el interés por financiación de planes de pago de tributos, recargos y multas establecido en el art. 61 del Código Fiscal (Ley 6.792).


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 13/11/2018

B.O. (Santiago del Estero)

Vigencia y Aplicación: a partir del 1/12/2018 (según art. 4°)

Organismo Emisor: Poder Ejecutivo de la Provincia de Santiago del Estero

Cantidad de Artículos: 6

Anexos: No


Art. 1 – Fíjase en el tres por ciento (3%) mensual o la proporción diaria que corresponde en caso de fracción de mes, el interés por mora establecido en el art. 60 del Código Fiscal (Ley 6.792) para todos los tributos, por falta de pago total o parcial de los gravámenes, retenciones, anticipos, cuotas o prórrogas y demás pagos a cuenta.

Art. 2 – Fíjase en el dos por ciento (2%) mensual o la proporción diaria que corresponde en caso de fracción de mes, el interés por financiación de planes de pago de tributos, recargos y multas establecido en el art. 61 del Código Fiscal (Ley 6.792).

Art. 3 – En los casos en que el contribuyente o responsable solicitare la devolución, o bien que los importes abonados en exceso le fueran acreditados, si el reclamo fuese procedente, se reconocerá un interés mensual del cero coma cincuenta por ciento (0,50%) desde la fecha en que solicitare este beneficio, y hasta el momento de notificarse el decreto que dispone la devolución o bien la resolución que autorice la acreditación.

Art. 4 – El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2018.

Art. 5 – Derógase el Dto. 1.638/09.

Art. 6 – De forma.

Blog del Contador Planes de Suscripción


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Scroll al inicio
×