Disposición 38/18 DNRyRT#MPyT ✔ Petroleros Privados. Refinerías de Petróleo. CCT 449/06. Tope Indemnizatorio Desde 3/2018 y 4/2018.

Sumario: Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición 80/2018 DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 152/18, suscripto entre la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles, por la parte sindical y la Cámara de la Industria del Petróleo, por la parte empleadora.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 20/11/2018

B.O. 6/12/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 20/11/2018

Organismo Emisor: Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: 1


Art. 1 – Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la DI-2018-80-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 152/18, suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2018-59844125-APN-DNRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.

Art. 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

Art. 4 – De forma.


REGISTRACIÓN

Referencia: Expediente N° 1.756.037/17

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRYRT N° 38/18 (DI-2018-38-APNDNRYRT#MPYT) se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 257/18 «T».-


ANEXOS


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