Sumario: Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición 82/18 SECT#MT y registrado bajo el Nº 151/18, suscripto entre la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles, por la parte sindical y la Cámara de Empresas Argentinas de Gas Licuado, la Cámara Argentina de Empresas Fraccionadoras, Almacenadoras y Comercializadoras – No Productoras – de Gas Licuado y la Cámara Argentina de Distribuidoras de Gas Licuado, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 592/10.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 20/11/2018
B.O. 11/12/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 20/11/2018
Organismo Emisor: Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación
Cantidad de Artículos: 4
Anexos: 1
Art. 1 – Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la DI-2018-82-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 151/18, suscripto entre la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles, por la parte sindical y la Cámara de Empresas Argentinas de Gas Licuado, la Cámara Argentina de Empresas Fraccionadoras, Almacenadoras y Comercializadoras – No Productoras – de Gas Licuado y la Cámara Argentina de Distribuidoras de Gas Licuado, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2018-59884712-APN-DNRYRT#MPYT , forma parte integrante de la presente.
Art. 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
Art. 4 – De forma.
REGISTRACIÓN
Referencia: Expediente N° 1.791.877/18
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRYRT N° 59/18 (DI-2018-59-APNDNRYRT#MPYT) se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 278/18 «T».-
ANEXOS
Descargar PDFTope Indemnizatorio N° 278/18