Resolución General 3887 AFIP. Se Adecuan Importes del Régimen de Retención de IVA de la RG 2854.
Modifícase la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
Modifícase la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
A partir de mañana 24 de mayo y según terminación de CUIT comienza a vencer el plazo para cumplir con la obligación de la presentación de la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral para aquellos contribuyentes del Régimen Simplificado que estén encuadrados en dicha obligación de acuerdo a lo estipulado por la Resolución General AFIP N° 2888.
Modifícase la Resolución General N° 327, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.822, por el siguiente:
Modifícase la Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
Los sujetos comprendidos en la Ley N° 25.300 y categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas —tramo 1—, en los términos de la Resolución N° 24 del 15 de febrero de 2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Economía y sus modificaciones —excepto aquellos que desarrollen actividades de la construcción y minería—, podrán acceder a los beneficios de cancelar trimestralmente el impuesto al valor agregado y de obtener por un trámite simplificado el “Certificado de Exclusión” de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del citado gravamen, a cuyos fines deberán observar las disposiciones que se establecen en la presente.
Mediante la Resolución General 3875, la AFIP aprobó la Versión 13 del programa aplicativo Ganancias Personas Jurídicas el cual permite a las sociedades liquidar el impuesto por rubro de bienes situados en el país y/o en el exterior con el fin de establecer el impuesto determinado.
Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 3.077 y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar la versión 13 del programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”, que se encuentra disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, podrán consultarse en la opción “Aplicativos”.
Sustitúyense las fechas de vencimiento establecidas para el mes de mayo de 2016 por la Resolución General N° 3.820 para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, el pago correspondiente, de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta, conforme se indica en los cuadros siguientes.
Apruébase el texto ordenado del Código Fiscal, su cuadro de correlación de artículos y su índice, los que se acompañan como Anexos I (IF-2016-11330627- DGANFA), II (IF-2016-10720711-DGANFA) y III (IF-2016-10721012-DGANFA) respectivamente, y que a todos los efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Se prorroga el plazo de la presentación y pago de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2015.
Menuda sorpresa nos encontramos los contadores durante los primeros cinco días de este mes cuando varios de nosotros quiso comenzar con las recategorizaciones de los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado y vimos que la opción para dicho trámite se encontraba deshabilitada.
Establecer que la Declaración Jurada Anual —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2015 (y anteriores si fuera necesario), deberá ser confeccionada con la última versión del aplicativo SIFERE disponible en el sitio web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar), más allá que el contribuyente haya sido incorporado o no al Sistema SIFERE WEB —aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral—.
Modifícase la Resolución General N° 3.827 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
Establecer que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2015 operará el 30 de junio del año 2016…